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Documento DOUE-L-1990-81735

Reglamento (CEE) nº 3694/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2565/90 por el que se adoptan para el año 1991, las medidas destinadas a mejorar la calidad de la produccción de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 20 de diciembre de 1990, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81735

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3499/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2565/90 de la Comisión (3) establece, para el año 1991, las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva; que estas medidas prevén, en particular, acciones de prevención y lucha contra la mosca del olivo (Dacus oleae) y, en su caso, contra otros organismos nocivos ; que, debido a la duración de las citadas acciones, los gastos correspondientes superan los recursos procedentes de la campaña 1988/89 ;

Considerando que, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1227/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1989/90, el precio indicativo de producción, la ayuda a la producción y el precio de intervención del aceite de oliva (4), el 2 % de la ayuda a la producción asignada a los productores de aceite de oliva de los Estados miembros productores se dedica a la financiación de las medidas que deben aplicarse en estos países para la mejora de la calidad del aceite de oliva; que conviene, por lo tanto, que estos recursos se adapten a los programas que deben aplicarse durante el año 1991 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2565/90 por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los gastos relativos a las medidas definidas por el presente Reglamento serán financiados, en particular, por los recursos provenientes de la retención sobre la ayuda a la producción aplicada en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2211/88 y del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1227/89. El reparto de los recursos para la financiación de tales medidas se realizará teniendo en cuenta la cantidad retenida en cada Estado miembro.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO nº L 338 de 5. 12. 1990, p. 1.

(3) DO nº L 243 de 6. 9. 1990, p. 5.

(4) DO nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 20/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas

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