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Documento DOUE-L-1990-81728

Reglamento (CEE) nº 3687/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, que establece una excepción para la campaña de 1990/91 a determinados plazos previstos en el Reglamento (CEE) nº 2911/90, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 20 de diciembre de 1990, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81728

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2911/90, de la Comisión, de 9 de octubre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a transformación en uvas pasas (3), establece determinados plazos para la presentación de las solicitudes de ayuda y para la comunicación de diversos datos a la Comisión; que, teniendo en cuenta que el régimen de dichos productos se ha modificado a partir de la campaña de 1990/91, es conveniente aplazar tales fechas para facilitar la aplicación del nuevo sistema por parte de las administraciones nacionales competentes ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 1990/91 y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 y en la letra a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2911/90, la fecha límite para la presentación de las solicitudes será la del 31 de diciembre de 1990, y la comunicación a la Comisión se efectuará, a más tardar, el 31 de enero de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO nº L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.

(3) DO nº L 278 de 10. 10. 1990, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 20/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Pasas
  • Uvas

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