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    <identificador>DOUE-L-1990-81728</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19901219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3687/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3687/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, que establece una excepción para la campaña de 1990/91 a determinados plazos previstos en el Reglamento (CEE) nº 2911/90, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19901221</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2911/90, de 9 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2911/90, de la Comisión, de 9 de octubre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a transformación en uvas pasas (3), establece determinados plazos para la presentación de las solicitudes de ayuda y para la comunicación de diversos datos a la Comisión; que, teniendo en cuenta que el régimen de dichos productos se ha modificado a partir de la campaña de 1990/91, es conveniente aplazar tales fechas para facilitar la aplicación del nuevo sistema por parte de las administraciones nacionales competentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de 1990/91 y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 y en la letra a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2911/90, la fecha límite para la presentación de las solicitudes será la del 31 de diciembre de 1990, y la comunicación a la Comisión se efectuará, a más tardar, el 31 de enero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 278 de 10. 10. 1990, p. 35.</p>
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