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Documento DOUE-L-1990-81691

Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 15 de diciembre de 1990, páginas 1 a 73 (73 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81691

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo negociado entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 9 de diciembre de 1988 y vigente con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1989, según lo

dispuesto en la Decisión 88/656/CEE (1),

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a nombrar a la persona autorizada para firmar el Acuerdo arriba mencionado con objeto de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

V. SACCOMANDI

(1) DO N° L 380 de 31. 12. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/09/1990
  • Fecha de publicación: 15/12/1990
  • Contiene Acuerdo de 9 de diciembre de 1988, ADJUNTO a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Comercio
  • Fibras textiles
  • Productos textiles

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