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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3889/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de los productos del código NC 0206 29 91 (1990) (1) y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 571/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 4024/89 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 143/90 (5), establece las normas de aplicación del régimen de importación previsto en el Reglamento (CEE) n° 3889/89;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2983/90 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3135/90 (7), define las modalidades de atribución de las cantidades del contingente de importación de carne de vacuno congelada abierto por el Reglamento (CEE) n° 3889/89, para las que no se haya presentado ninguna solicitud al 31 de agosto de 1990;
Considerando que en este total hay una cantidad algo superior a 15 toneladas que ha sido objeto de procedimiento judicial en un Estado miembro tras la decisión de las autoridades nacionales de no conceder el certificado de importación;
Considerando que al término de dicho procedimiento judicial es conveniente disponer que el saldo definitivo del contingente para 1990 asciende a 20 toneladas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2983/90 de la Comisión queda modificado de la manera siguiente:
1. En el apartado 1 del artículo 1, se sustituye « 35 toneladas » por « 20 toneladas ».
2. Se suprime el apartado 3 del artículo 4.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
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