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<documento fecha_actualizacion="20241021175620">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81655</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3565/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3565/90 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2983/90, relativo a la asignación de las cantidades del contingente de importación de carne de vacuno congelada abierto por el Reglamento (CEE) nº 3889/89, para las que no se haya presentado ninguna solicitud.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/347/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81331" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 4.3 del Reglamento 2983/90, de 15 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81484" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3889/89, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3889/89  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1989,  relativo  a  la  apertura,  reparto  y  modo de gestión de un contingente arancelario  comunitario  de  carne  de vacuno congelada del código NC 0202 y de los  productos  del  código  NC  0206  29  91  (1990)  (1)  y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 571/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  n°  4024/89  de  la  Comisión  (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  143/90  (5), establece las normas de aplicación  del  régimen  de  importación  previsto  en  el  Reglamento (CEE) n° 3889/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2983/90  de  la Comisión (6), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 3135/90 (7), define las   modalidades   de   atribución   de   las  cantidades  del  contingente  de importación  de  carne  de  vacuno  congelada abierto por el Reglamento (CEE) n° 3889/89,  para  las  que  no  se  haya  presentado  ninguna  solicitud  al 31 de agosto de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  este  total hay una cantidad algo superior a 15 toneladas que  ha  sido  objeto  de  procedimiento  judicial  en un Estado miembro tras la decisión  de  las  autoridades  nacionales  de  no  conceder  el  certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  término  de  dicho  procedimiento judicial es conveniente disponer  que  el  saldo  definitivo  del  contingente  para  1990 asciende a 20 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  n°  2983/90  de la Comisión queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo 1, se sustituye « 35 toneladas » por « 20 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprime el apartado 3 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  11  de  diciembre  de  1990.  Por  la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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