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Documento DOUE-L-1990-81645

Reglamento (CEE) nº 3521/90 del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales (microelectrónica y sectores conexos).

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 8 de diciembre de 1990, páginas 1 a 32 (32 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81645

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad, y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que es del interés de la Comunidad suspender únicamente los derechos autónomos del arancel aduanero común parcialmente, en determinados casos, en particular, en razón de la existencia de una producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en otros casos;

Considerando que, habida cuenta de las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos mencionados en el cuadro del Anexo quedan suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.

Estas suspensiones serán válidas del 1 de enero al 30 de junio de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. CARLI

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/1990
  • Fecha de publicación: 08/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Suspende, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1991, los derechos aduaneros mencionados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 58, de 5 de marzo de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-82124).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electrónica
  • Importaciones

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