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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, sus articulos 90 y 257,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3416/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativo a la introducion de la ayuda al consumo del aceite de oliva en Espana y Portugal ( 1 ), fija los importes iniciales de la ayuda en estos paises; que estos importes son validos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1991, salvo que existan disposiciones transitorias adoptadas en aplicacion de los articulos 90 y 257 del Acta de adhesion;
Considerando que, para evitar graves perturbaciones en el mercado del aceite de oliva durante la transicion del régimen de " standstill " para las materias grasas al nuevo régimen y habida cuenta de las medidas transitorias ya adoptadas para las semillas de girasol, resulta necesario adelantar al 1 de diciembre de 1990 la aplicacion de la ayuda al consumo en Espana y Portugal;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los importes de la ayuda al consumo fijados por el Reglamento ( CEE ) no 3416/90 se aplicaran en Espana y Portugal a partir del 1 de diciembre de 1990 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990 .
Por la Comision
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 330 de 29 . 11 . 1990, p . 6 .
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