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Documento DOUE-L-1990-81568

Directiva de la Comisión, de 7 de noviembre de 1990, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de las semillas de cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 30 de noviembre de 1990, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81568

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercializacion de las semillas de cereales ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 89/2/CEE de la Comision ( 2 ),

Considerando que, de acuerdo con los ultimos descubrimientos técnicos y cientificos, algunas variedades de avena ( Avena sativa ) del tipo " avena desnuda " tienen valor potencial como forraje;

Considerando que, no obstante, es dificil producir semillas de estas variedades con una facultad germinativa igual a la conseguida habitualmente con las semillas de otras variedades de avena;

Considerando que en la Directiva 88/506/CEE ( 3 ), la Comision declaro que, de acuerdo con la evolucion de los conocimientos cientificos y técnicos, en el caso de las variedades de avena del tipo " avena desnuda ", resultaba conveniente reducir del 85 % al 75 % la facultad germinativa minima de las semillas puras de avena establecida en el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE;

Considerando que dicha reduccion solo era valida hasta el 30 de junio de 19890, para permitir la compilacion y el estudio de nuevos datos técnicos sobre esas variedades;

Considerando que los nuevos datos técnicos han demostrado la conveniencia de prorrogar la reduccion durante un periodo limitado para recoger y evaluar nuevos datos técnicos sobre esas variedades;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agricolas, horticolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

En la letra d ) del apartado B ) de la Seccion 2 del Anexo II de la Directiva 66/402/CEE, se sustituyen las palabras " 30 junio de 1990 " por las palabras " 31 de diciembre de 1992 ".

Articulo 2

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no 125 de 11 . 7 . 1966, p . 2309/66 .

( 2 ) DO no L 5 de 7 . 1 . 1989, p . 31 .

( 3 ) DO no L 274 de 6 . 10 . 1988, p . 44 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 07/11/1990
  • Fecha de publicación: 30/11/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra D) del apartado B) de la sección 2 del Anexo II de la Directiva 66/402, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60007).
Materias
  • Cereales
  • Semillas

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