<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250206122602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19901107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>623/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 7 de noviembre de 1990, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de las semillas de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/333/L00065-00066.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1990/623/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra D) del apartado B) de la sección 2 del Anexo II de la Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercializacion  de  las  semillas  de  cereales  (  1  ),  cuya  ultima modificacion la constituye la Directiva 89/2/CEE de la Comision ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  ultimos  descubrimientos  técnicos  y cientificos,  algunas  variedades  de  avena  (  Avena sativa ) del tipo " avena desnuda " tienen valor potencial como forraje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   no   obstante,  es  dificil  producir  semillas  de  estas variedades  con  una  facultad  germinativa  igual a la conseguida habitualmente con las semillas de otras variedades de avena;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Directiva  88/506/CEE ( 3 ), la Comision declaro que, de  acuerdo  con  la  evolucion  de los conocimientos cientificos y técnicos, en el  caso  de  las  variedades  de  avena  del  tipo " avena desnuda ", resultaba conveniente  reducir  del  85  %  al  75 % la facultad germinativa minima de las semillas   puras   de   avena  establecida  en  el  Anexo  II  de  la  Directiva 66/402/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  reduccion  solo  era  valida  hasta  el 30 de junio de 19890,  para  permitir  la  compilacion  y  el  estudio de nuevos datos técnicos sobre esas variedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  nuevos  datos técnicos han demostrado la conveniencia de prorrogar  la  reduccion  durante  un  periodo  limitado  para recoger y evaluar nuevos datos técnicos sobre esas variedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del   Comité  permanente  de  semillas  y  plantones  agricolas, horticolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  d  )  del  apartado  B  )  de  la  Seccion  2  del Anexo II de la Directiva  66/402/CEE,  se  sustituyen  las  palabras  "  30 junio de 1990 " por las palabras " 31 de diciembre de 1992 ".</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no 125 de 11 . 7 . 1966, p . 2309/66 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 5 de 7 . 1 . 1989, p . 31 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 274 de 6 . 10 . 1988, p . 44 .</p>
  </texto>
</documento>
