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Documento DOUE-L-1990-81533

Reglamento (CEE) nº 3392/90 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1990, relativo a las cantidades de productos de carne de ovino y de caprino que podrán importarse de Rumanía durante 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 27 de noviembre de 1990, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81533

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista la Decision 84/633/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la Comision, en el contexto de los Acuerdos de autolimitacion del comercio en el sector de la carne de ovino y de caprino entre la Comunidad Economica Europea y doce Estados no miembros, a convertir, a efectos de una operacion comercial adecuada, animales vivos en carne fresca o congelada, o a la inversa, dentro del limite de las cantidades acordadas ( 1 ) y, en particular, el apartado 1 de su articulo 1,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo con la Comunidad, Rumania se ha comprometido a restringir sus exportaciones de carne de ovino y de caprino a la Comunidad a una cantidad anual de 475 toneladas de animales vivos, expresada en canales deshuesadas, y de 75 toneladas de carne fresca o refrigerada;

Considerando que Rumania ha solicitado a la Comunidad la conversion de 75 toneladas de carne fresca y refrigerada que puede ser exportada a la Comunidad en 1990 en 75 toneladas de animales vivos expresadas en canales deshuesadas; que la cantidad extremadamente limitada cubierta por dicha solicitud no perturbara el mercado comunitario; que la situacion del mercado es tal que puede aceptarse dicha solicitud;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La cantidad de ovinos y caprinos que no sean animales para la reproduccion de los codigos NC 0104 10 90 y 0104 20 90 que podran importarse de Rumania en 1990, en virtud del Acuerdo celebrado con dicho pais, sera de 550 toneladas, expresadas en canales deshuesadas .

La cantidad de carne de ovino y caprino fresca y refrigerada, del codigo NC 0204 que podra importarse de Rumania en 1990, en virtud del Acuerdo celebrado con dicho pais sera cero .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 331 de 19 . 12 . 1984, p . 32 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1990
  • Fecha de publicación: 27/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1990
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • República Socialista de Rumania

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