LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista la Decision 84/633/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la Comision, en el contexto de los Acuerdos de autolimitacion del comercio en el sector de la carne de ovino y de caprino entre la Comunidad Economica Europea y doce Estados no miembros, a convertir, a efectos de una operacion comercial adecuada, animales vivos en carne fresca o congelada, o a la inversa, dentro del limite de las cantidades acordadas ( 1 ) y, en particular, el apartado 1 de su articulo 1,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo con la Comunidad, Rumania se ha comprometido a restringir sus exportaciones de carne de ovino y de caprino a la Comunidad a una cantidad anual de 475 toneladas de animales vivos, expresada en canales deshuesadas, y de 75 toneladas de carne fresca o refrigerada;
Considerando que Rumania ha solicitado a la Comunidad la conversion de 75 toneladas de carne fresca y refrigerada que puede ser exportada a la Comunidad en 1990 en 75 toneladas de animales vivos expresadas en canales deshuesadas; que la cantidad extremadamente limitada cubierta por dicha solicitud no perturbara el mercado comunitario; que la situacion del mercado es tal que puede aceptarse dicha solicitud;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de ovino y caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La cantidad de ovinos y caprinos que no sean animales para la reproduccion de los codigos NC 0104 10 90 y 0104 20 90 que podran importarse de Rumania en 1990, en virtud del Acuerdo celebrado con dicho pais, sera de 550 toneladas, expresadas en canales deshuesadas .
La cantidad de carne de ovino y caprino fresca y refrigerada, del codigo NC 0204 que podra importarse de Rumania en 1990, en virtud del Acuerdo celebrado con dicho pais sera cero .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .
Por la Comision
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 331 de 19 . 12 . 1984, p . 32 .
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