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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81533</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3392/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3392/90 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1990, relativo a las cantidades de productos de carne de ovino y de caprino que podrán importarse de Rumanía durante 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19901127</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6197" orden="5">República Socialista de Rumania</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decision  84/633/CEE  del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que   se   autoriza   a   la  Comision,  en  el  contexto  de  los  Acuerdos  de autolimitacion  del  comercio  en  el  sector  de la carne de ovino y de caprino entre   la   Comunidad   Economica   Europea  y  doce  Estados  no  miembros,  a convertir,  a  efectos  de  una  operacion comercial adecuada, animales vivos en carne   fresca   o  congelada,  o  a  la  inversa,  dentro  del  limite  de  las cantidades acordadas ( 1 ) y, en particular, el apartado 1 de su articulo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el Acuerdo con la Comunidad, Rumania  se  ha  comprometido  a  restringir sus exportaciones de carne de ovino y  de  caprino  a  la  Comunidad  a  una  cantidad  anual  de  475  toneladas de animales  vivos,  expresada  en  canales deshuesadas, y de 75 toneladas de carne fresca o refrigerada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumania  ha  solicitado  a  la  Comunidad la conversion de 75 toneladas   de  carne  fresca  y  refrigerada  que  puede  ser  exportada  a  la Comunidad  en  1990  en  75  toneladas  de  animales vivos expresadas en canales deshuesadas;   que  la  cantidad  extremadamente  limitada  cubierta  por  dicha solicitud  no  perturbara  el  mercado comunitario; que la situacion del mercado es tal que puede aceptarse dicha solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  ovinos  y  caprinos  que no sean animales para la reproduccion de  los  codigos  NC  0104  10  90 y 0104 20 90 que podran importarse de Rumania en  1990,  en  virtud  del  Acuerdo  celebrado  con  dicho  pais,  sera  de  550 toneladas, expresadas en canales deshuesadas .</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  carne  de  ovino y caprino fresca y refrigerada, del codigo NC 0204   que   podra  importarse  de  Rumania  en  1990,  en  virtud  del  Acuerdo celebrado con dicho pais sera cero .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 331 de 19 . 12 . 1984, p . 32 .</p>
  </texto>
</documento>
