EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para determinados productos hechos a mano, la Comunidad se ha declarado dispuesta a abrir anualmente un contingente arancelario comunitario, con exención de derechos, por un importe global que, para el año 1990, se elevó a 10 540 000 ecus y con un valor máximo de 1 200 000 ecus por cada grupo de productos considerado; que, no obstante, el derecho a beneficiarse de dicho contingente arancelario comunitario está subordinado a la presentación ante las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado expedido por los organismos reconocidos del país de fabricación que acredite que las mercancías en cuestión se han hecho a mano; que conviene, por consiguiente, abrir el contingente arancelario en cuestión el 1 de enero de 1991, en razón del volumen tomado como base para el año 1990;
Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para dicho contingente a todas las importaciones hasta el agotamiento del contingente; que conviene adoptar las medidas necesarias para garantizar una gestión comunitaria y eficaz del contingente arancelario, previendo la posibilidad de que los Estados miembros puedan retirar con cargo al contingente las cantidades necesarias, correspondientes a importaciones reales comprobadas; que este modo de gestión requiere una colaboración estrecha entre los Estados miembros y la Comisión;
Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones referentes a la gestión del contingente pueden ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan suspendidos en su totalidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos que figuran en el Anexo I, en el límite del contingente arancelario comunitario incluido en el número de orden 09.0105, de un volumen correspondiente a 10 540 000 ecus con un importe máximo de 1 200 000 ecus por cada código de seis cifras de la nomenclatura combinada.
Dentro del límite de dicho contingente arancelario, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesión.
2. El derecho a beneficiarse de dicho contingente se reservará, no obstante, a los productos que vayan acompañados de un certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo II, reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad, expedido por alguno de los organismos reconocidos del país de fabricación que figuran en el Anexo III y que acredite que las mercancías, además, deberán ser aceptadas por las autoridades competentes de la Comunidad como hechas a mano.
3. Para el cálculo del contravalor en moneda nacional de los importes expresados en ecus serán aplicables los Reglamentos (CEE) nos# 2779/78 (1) y 289/84 (2).
Artículo 2
El contingente arancelario contemplado en el artículo 1 será administrado por la Comisión, que podrá adoptar las medidas administrativas que considere oportunas para garantizar la eficacia de la gestión.
Artículo 3
Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica acompañada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá mediante notificación a la Comisión a retirar, con cargo al volumen contingentario, una cantidad correspondiente a dichas necesidades.
Las solicitudes de giro con indicación de la fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deberán ser presentadas a la Comisión sin demora.
La Comisión procederá al giro, en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida que lo permita el saldo disponible.
Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá tan pronto como sea posible al contingente.
Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del contingente, la atribución se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados de ello por la Comisión.
Artículo 4
Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión un acceso igual y continuo al contingente mientras el saldo de éste lo permita.
Artículo 5
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todo sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
C. VITALONE
ANEXO I
Lista de los productos prevista en el apartado 1 del artículo 1
Código NC (3)......Designación de la mercancía
ex 4202 ...........Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras,
...................sacos de viaje, mochilas, etc.) bolsas para
...................provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios,
...................carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para
...................herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas (para
...................armas, instrumentos de música, gemelos, joyas,
...................frascos, cuellos, calzado, cepillos, etc.) y
...................continentes similares, de cuero natural, artificial o
...................regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias
...................plásticas artificiales, cartón o tejidos:
42021110...........Baúles, maletas, maletines y continentes similares
42021190...........Los demás
42021291...........Baúles, maletas, maletines y continentes similares
42021299...........Los demás
42021991...........Baúles, maletas, maletines y continentes similares
42021999...........Los demás
42022100...........De cuero natural, artificial o regenerado
42022290...........De materias textiles
42023100...........De cuero natural, artificial o regenerado
42023290...........De materias textiles
42023900...........Los demás
42029110...........Artículos de viaje, neceseres, mochilas y bolsas de
...................deporte
42029150...........Continentes para instrumentos de música
42029190...........Los demás
42029291...........Artículos de viaje, neceseres, mochilas y bolsas de
...................deporte
42029295...........Continentes para instrumentos de música
42029299...........Los demás
42029910...........Para instrumentos de música
ex 4203............Prendas y accesorios de vestir de cuero natural o
...................regenerado:
42033000...........Cinturones, correas y tahalíes
42034000...........Otros accesorios de vestir,
44190090...........Utensilios de madera para uso doméstico
ex 4420............Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches para
...................joyería u orfebrería y manufacturas similares, de
...................madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de
...................madera; artículos de mobiliarios de madera, no
...................comprendidos en el capítulo 94:
44201011...........Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera
44201099
44209091...........Los demás
44209099
ex 4818............Papel higiénico, pañuelos, toallitas de desmaquillar,
...................manteles, servilletas, pañales, compresas higiénicas y
...................tampones, sábanas y artículos similares de uso
...................doméstico, tocador, higiénico o médico, prendas de
...................vestir y accesorios, en pasta de papel, papel, algodón
...................de celulosa o de hojas de fibra de celulosa:
48182010...........Pañuelos y toallitas de desmaquillar
48182091...........En rollos
48182099...........Los demás
48183000...........Manteles y servilletas
48185000...........Prendas de vestir y accesorios de vestir
48189010...........Artículos para uso quirúrgico, médico o higiénico, no
...................acondicionados para la venta al por menor
48189990...........Los demás
ex 4819............Cajas, sacos y otros envases de papel, cartón, algodón
...................de celulosa u hojas de fibra de celulosa; cartonajes
...................usados en oficinas, tiendas y similares:
48193000...........Sacos, con una anchura en la base de 40 cm o más
ex 4823............Los demás papeles, cartones, algodón de celulosa y
...................hojas de fibra de celulosa cortados con formato; otros
...................artículos de pasta de papel, papel, cartón, algodón de
...................celulosa u hojas de fibra de celulosa:
48236010...........Bandejas y platos
48236090...........Los demás
48237090...........Los demás
48239090...........Los demás
ex 5208............Tejidos de algodón, que contengan un 85 % en peso de
...................algodón como mínimo y un peso que no exceda de 200
...................g/m2:
de ex 52085100 a
ex 52085900........- Teñidos o estampados a mano por el procedimiento
..................."batik"
ex 5209............Tejidos de algodón, que contengan un 85 % en peso de
...................algodón como mínimo y un peso que no exceda de 200
...................g/m2:
de ex 52095100 a
ex 52095900........- Teñidos o estampados a mano por el procedimiento
..................."batik"
ex 5212............Los demás tejidos de algodón:
de ex 5212 15 a
ex 5212 25.........- Teñidos o estampados a mano, por el procedimiento
..................."batik"
ex 5701............Alfombras y tapices de fibras textiles, de punto
...................anudado o enrollado, incluso confeccionados:
57011010...........Que contengan en peso más del 10 % en total de seda o
...................de borra de seda ("schappe")
57019010...........De seda, de borra de seda ("schappe"), de fibras
...................textiles sintéticas, de hilados o de hilos de partida
...................nº 5605 o de hilos de metal incorporados
57019090...........De otras materias textiles
ex 5704............Tapices o demás revestimientos del suelo, de fieltro,
...................sin copos ni borlas, incluso confeccionados
57049000...........Los demás
ex 5705............Los demás tapices y revestimientos de suelo de fibras
...................textiles, incluso confeccionados:
57050010...........De lana o de pelo finos
57050039...........Los demás
57050090...........De otras materias textiles
5810...............Bordados en piezas, tiras o motivos:
de 58101010
a
58109990
ex 6101............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas
...................artículos similares, de punto, para hombres y niños,
...................excepto los ;artículos de la partida nº 6103:
ex 61011010........Abrigos, gabanes, capas y artículos similares.
...................- Ponchos de pelo fino
ex 6102............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas y
...................artículos similares, de punto, para mujeres o niñas,
...................excepto los artículos de la partida nº 6104:
ex 61021010........Abrigos, gabanes, capas y artículos similares
...................- Ponchos de pelo fino
ex 6110............Chandals, jerseys (con o sin mangas), chalecos y
...................chaquetas, incluidas las camisetas, de punto:
ex 61101039........De pelo fino:
...................- Chandals, jerseys (con o sin mangas)
ex 61101099........De pelo fino:
...................- Chandals, jerseys (con o sin mangas)
ex 6201............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks" y artículos
...................similares para hombres o niños, excepto los artículos
...................de la partida nº 6203
ex 62011100........De lana o de pelo fino:
...................- Ponchos
ex 62019200........De algodón:
...................- (4)
ex 62019900........De las demás materias textiles:
...................- (4)
ex 6202............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas,
...................artículos similares para señoras o niñas, excepto los
...................artículos de la partida nº 6204:
ex 62021100........De lana o de pelo finos:
...................- Ponchos y capas de lana
...................- Ponchos de pelo fino
ex 62029200........De algodón
...................- (5)
ex 62029900........De las demás materias textiles:
...................- (5)
ex 6204............Trajes de chaqueta, conjuntos, chaquetas, vestidos,
...................faldas, faldas-pantalón, pantalones de peto, monos,
...................pantalones cortos (excepto los de baño) para mujeres o
...................niñas:
ex 62041200........De algodón:
...................- (5)
ex 62042290........Los demás:
...................- (5)
ex 62042990........Los demás:
...................- (5)
ex 62043290........Los demás:
...................- (5)
ex 62043990........Los demás:
...................- (5)
ex 62044100........De algodón:
...................- (6)
ex 62044400........De fibras artificiales:
...................- (6)
ex 62044990........Los demás:
...................- (6)
ex 62045100........De lana o de pelo fino:
...................- Faldas, faldas-pantalón y sus cortes, de lana
ex 62041200........De algodón:
...................- (6)
ex 62045300........De fibras sintéticas:
...................- (6)
ex 62045910........De fibras artificiales.
...................- (6)
ex 62045990........Los demás:
...................- (6)
ex 62046233........De terciopelo por trama, pana, cortados, de
...................canutillas:
ex 62046235........Los demás:
...................- (5)
ex 62046259........Los demás:
...................- (5)
ex 62046290........Los demás:
...................- (5)
ex 62046319........Los demás:
...................- (5)
ex 62046339........Los demás:
...................- (5)
ex 62046390........Los demás:
...................- (5)
ex 62046919........Los demás:
...................- (5)
ex 62046939........Los demás:
...................- (5)
ex 62046950........Los demás:
...................- (5)
ex 62046990........Los demás:
...................- (5)
ex 6205............Camisas y camisetas, para hombres o niños:
ex 62052000........De algodón:
...................- (5)
ex 62059010........De lino o de ramio:
ex 6206............Camisas, blusas-camiseras y camisetas para mujeres o
...................niñas:
ex 62063000........De algodón:
...................- (5)
ex 62069010........De lino o de ramio:
...................- (5)
ex 6207............Camisetas, calzoncillos, pijamas, albornoces, batas y
...................artículos similares para hombres o niños:
...................Los demás:
ex 62079100........De algodón:
...................- (6)
ex 62079900........De las demás materias textiles;
...................- (6)
ex 6208............Camisetas, combinaciones o forros, bragas, camisones,
...................pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para
...................mujeres o niñas:
ex 62089110........Albornoces, batas y artículos similares:
...................- (6)
ex 62089900........De las demás materias textiles:
...................- (6)
ex 6213............Pañuelos de bolsillo:
62132000...........De algodón:
6214...............Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos
...................y análogos
de 62141000
a
62149090
6215...............Corbatas y lazos similares
de 62151000
a
62159000
ex 6217............Los demás accesorios de vestir confeccionados, partes
...................o accesorios de vestir, excepto los de la partida
...................nº 6212:
62171000...........Accesorios
ex 6301............Mantas:
63012091...........Totalmente de lana o de pelo fino
63012099...........Las demás
63013090...........Las demás
63014090...........Las demás
63019090...........Las demás
ex 6302............Ropa de cama, de cocina o de tocador:
ex 63022100........De algodón:
...................- (5)
ex 63025110........Mezclada con lino:
...................- (5)
ex 63025190........Las demás:
...................- (5)
ex 63029110........Mezclada con lino:
...................- (5)
ex 63029190........Las demás:
...................- (5)
ex 6303............Visillos y cortinas de interior; cubrecamas y
...................guardamalletas:
ex 63039100........De algodón:
...................- (5)
ex 63039990........Los demás,
...................- Cortinas dobles de lana
ex 6304............Los demás artículos de moblaje, excepto los de la
...................partida nº 9404:
ex 63041910........De algodón:
...................- (5)
ex 63049200........Distintos de los de punto, de algodón:
...................- (5)
ex 6307............Los demás artículos confeccionados, incluidos los
...................patrones de prendas de vestir:
63071090...........Los demás:
63079099...........Los demás:
ex 6406............Partes componentes de] calzado (incluidas las
...................plantillas y los refuerzos de talones o taloneras),
...................polainas, canilleras y artículos similares y sus
...................partes:
64061011...........Parte superior o corte
64061019...........Partes del corte
64061090...........De otras materias
64062010...........De caucho
64062090...........De materia plástica
64069100...........De madera
64069930...........Conjuntos formados por partes superiores de calzado
...................con suelas primeras o con otras partes inferiores y
...................desprovistas de suelas exteriores
64069950...........Plantillas y demás accesorios separables
64069990...........Los demás:
ex 6505............Sombreros y demás tocados (incluidas las redes y
...................redecillas para el cabello) de punto o confeccionados
...................de tejidos, encajes o fieltro (en piezas, pero no en
...................bandas), estén o no guarnecidos:
ex 65059011........De fieltro, de pelos o de lana y pelos
...................- Boinas de lana
ex 65059019........Los demás:
...................- Boinas de lana
66020000...........Bastones, bastones-asiento, fustas, látigos y
...................artículos similares:
ex 6802............Manufacturas de piedras de talla o de construcción
................... (excepto pizarra) excepto las de la partida nº 6801 ;
...................cubos, dados y análogos para mosaicos, de piedras
...................naturales (inclusive de pizarra), incluso con
...................armadura: polvo, gránulos y tasquiles de piedras
...................naturales (inclusive de pizarra), coloreados
...................artificialmente:
ex 68629100........Mármol, travertino y alabastro,
...................- Esculpidos
ex 68029200........Las demás piedras calcáreas.
...................- Esculpidas
ex 68029390........Granito:
...................- Esculpido
ex 68029990........Las demás:
...................- Esculpidas
7418...............Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus
...................partes, de cobre; esponjas, trapos, guantes y
...................artículos similares para fregar, pulir o usos
...................análogos, de cobre
7419...............Otros artículos de cobre
ex 8308............Cierres, monturas-cierre, hebillas-cierre, broches,
...................corchetes, objetos y artículos similares, de metales
...................comunes, para ropa, calzado, toldos, marroquinería y
...................para cualquier confección o equipo; remaches tubulares
...................y con espiga hendida, de metales comunes; cuentas y
...................lentejuelas, de metales comunes:
ex 83089000........Los demás, incluso sus partes:
...................- Cuentas y lentejuelas, de metales comunes
ex 9113............Pulseras para relojes y sus partes:
91139010...........De cuero natural, artificial o regenerado
ex 91139090........Las demás:
...................- De tejidos
9403...............Los demás muebles y sus partes
ex 9405............Aparatos de iluminación (incluidos los proyectores) y
...................sus partes, no incluidas en otras partidas:
...................lámparas-reclamo, signos luminosos, placas indicadoras
...................luminosas y artículos similares que posean una fuente
...................de iluminación fija permanente y sus partes no
...................indicadas ni comprendidas en otras partidas:
94051091...........De los tipos utilizados para lámparas y tubos de
...................incandescencia
94051099...........Los demás
94052099...........Los demás
94054099...........Los demás
94055000...........Aparatos de iluminación no eléctricos
94056099...........De otras materias
94059990...........Los demás
ex 9502............Muñecas que representen solamente seres humanos:
ex 95021010........De plástico:
...................Muñecas decorativas vestidas de forma folclórica
...................característica del país de origen
ex 95021090........De otras materias:
...................- Muñecas decorativas vestidas de forma folclórica
...................característica del país de origen
ex 9503............Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos
...................similares para la diversión, animados o no;
...................rompecabezas de todo tipo
95033010...........De madera
95034910...........De madera
ex 95035000........Instrumentos y aparatos de música, de juguete:
...................- De madera
95036010...........De madera
ex 95039010........Armas - juguetes:
...................- De madera
ex 95039099........De otras materias:
...................- De madera
ex 9601............Marfil, huevos, concha de tortuga, cuerno, coral,
...................nácar y demás materias animales para tallar y
...................manufacturas de dichas materias (inclusive las
...................manufacturas obtenidas mediante moldeado):
96011000...........Marfil trabajado y manufactura de marfil
96019090...........Los demás
96020000...........Materias vegetales o minerales para, tallar,
...................trabajadas y manufacturas de dichas materias;
...................manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina,
...................estearina, gomas o resinas naturales y demás
...................manufacturas moldeadas o talladas, no expresadas ni
...................comprendidas en otra partida; gelatina sin endurecer
...................trabajada, distinta de la comprendida en la partida
...................nº 3503 y manufactura de gelatina sin endurecer.
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN
MODEL TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT
MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG
(TEXTO EN GRIEGO)
MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE
MODÈLE DE CERTIFICAT DE FABRICATION
MODELLO DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIONE
MODEL VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING
MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICO
(IMAGEN OMITIDA)
ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III
País de fabricación..... Autoridad competente
Fremstfillingsland...... Kompetent myndighed
Herstellungsland........ Zuständige Behörde
(TEXTO EN GRIEGO)....... (TEXTO EN GRIEGO)
Country of manufacture.. Competent authority
Pays de fabrication..... Autorité compétente
Paese di fabbricazione.. Autorità competente
Land van vervaardiging.. Bevoegde autoriteit
País de fabrico......... Autoridade competente
India
Indien
Indien
(TEXTO EN GRIEGO)
India................... All India Handicrafts Board
Inde
India
India
Índia
Pakistán
Pakistan
Pakistan
(TEXTO EN GRIEGO)
Pakistan................ Export Promotion Bureau
Pakistan
Pakistan
Pakistan
Paquistao
Tailandia
Thailand
Thailand
(TEXTO EN GRIEGO)
Thailand................ Department of Foreign Trade
Thaïlande
Tailandia
Thailand
Tailândia
Indonesia............... Ministerio de Comercio y de Cooperativas
Indonesien.............. Ministeriet for handel og kooperativer
Indonesien.............. Ministerium für Handel und Genossenschaften
(TEXTO EN GRIEGO)....... (TEXTO EN GRIEGO)
Indonesia............... Department of Trade and Cooperatives
Indonésie............... Ministère du commerce et des coopératives
Indonesia............... Ministero del commercio e delle cooperative
Indonesië............... Ministerie van Handel en Coöperatieven
Indonésia............... Ministério do Comércio e das Cooperativas
Filipinas
Philippinerne
Philippinen
(TEXTO EN GRIEGO)
Philippines............. National Cottage Industries Development
........................ Authority (NACIDA)
Philippines
Filippine
Fílippijnen
Filipinas
Irán
Iran
Iran
(TEXTO EN GRIEGO)
Iran.................... The Institute of Standards and Industrial
........................ Research in Irán (ISIRI)
Iran
Iran
Iran
Irao
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
(TEXTO EN GRIEGO)
Sri Lanka............... Handicrafts Board
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Uruguay
Uruguay
Uruguay
(TEXTO EN GRIEGO)
Uruguay................. Dirección general de comercio exterior
Uruguay
Uruguay
Uruguay
Uruguai
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesch
(TEXTO EN GRIEGO)
Bangladesh.............. Export Promotion Bureau
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesh
Laos
Laos
Laos
(TEXTO EN GRIEGO)
Laos.................... Service national de l'artisanat et de
........................ l'industrie
Laos
Laos
Laos
Laos
Ecuador
Ecuador
Ecuador
(TEXTO EN GRIEGO)
Ecuador................. Ministerio de industria, comercio e integración
Êquateur
Ecuador
Ecuador
Equador
Paraguay
Paraguay
Paraguay
(TEXTO EN GRIEGO)
Paraguay................ Ministerio de industria y comercio
Paraguay
Paraguay
Paraguay
Paraguai
Panamá
Panama
Panama
(TEXTO EN GRIEGO)
Panama.................. Cámara de comercio e industrias de Panamá -
........................ Dirección de comercio interior y exterior
Panama
Panama
Panama
Panamá
El Salvador
El Salvador
El Salvador
(TEXTO EN GRIEGO)
El Salvador............. Dirección de comercio internacional
El Salvador
El Salvador
El Salvador
El Salvador
Malasia
Malaysia
Malaysia
(TEXTO EN GRIEGO)
Malaysia................ Malaysian Handicraft Development Corporation
Malaysia
Malaysia
Maleisië
Malásia
Bolivia
Bolivia
Bolivien
(TEXTO EN GRIEGO)
Bolivia................. Ministerio de industria, comercio y turismo -
........................ Instituto boliviano de Bolivia pequeña industria
........................ y artesanía
Bolivie
Bolivia
Bolívië
Bolívia
Honduras
Honduras
Honduras
(TEXTO EN GRIEGO)
Honduras................ Dirección general de comercio exterior
Honduras
Honduras
Honduras
Honduras
Perú
Peru
Peru
(TEXTO EN GRIEGO)
Peru.................... Ministerio de industria y turismo
Pérou
Perù
Peru
Perú
Chile
Chile
Chile
(TEXTO EN GRIEGO)
Chile................... Servicio de cooperación técnica (SERCOTEC)
Chili
Cile
Chili
Chile
Guatemala
Guatemala
Guatemala
(TEXTO EN GRIEGO)
Guatemala............... Dirección de comercio interior y exterior
Guatemala
Guatemala
Guatemala
Guatemala
Argentina
Argentina
Argentinien
(TEXTO EN GRIEGO)
Argentina............... Secretaría de Estado y comercio y negociaciones
........................ económicas internacionales
Argentine
Argentina
Argentinië
Argentina
México
Mexico
Mexiko
(TEXTO EN GRIEGO)
Mexico.................. Secretario de comercio
Mexique
Messico
Mexico
México
ANEXO IV - BILAG IV - ANHANG IV - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX IV - ANNEXE IV - ALLEGATO IV - BIJLAGE IV - ANEXO IV
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 333 de 30. 11. 1978, p. 5.
(2) DO nº L 33 de 4. 2. 1984, p. 2.
(3) Los códigos TARIC figuran en el Anexo IV.
(4) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
(5) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
(6) Vestidos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".
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