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Documento DOUE-L-1990-81456

Reglamento (CEE) nº 3248/90 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1990, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2915 70 10 originarios de Malasia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 10 de noviembre de 1990, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81456

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo(1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3896/89, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8 ;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios, puede provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida ; por regla general, el 6 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el 1987;

Considerando que para los productos del código NC 2915 70 10, originarios de Malasia, la base de referencia se establece en 21 000 ecus ; que, en fecha de 30 de enero de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Malasia, han alcanzado por imputación dicha base de referencia ; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que, en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Malasia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 13 de noviembre de 1990, la percepción de los derechos de aduana suspendida en virtud del Reglamento (CEE) nº 3986/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Malasia :

Código NC .............Designación de la mercancía

2915 70 10 ........- - Ácido palmítico, sus sales y ésteres

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 383 de 30. 12. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/1990
  • Fecha de publicación: 10/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Malasia
  • Mercancías
  • Productos químicos

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