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Documento DOUE-L-1990-81440

Reglamento (CEE) nº 3218/90 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2048/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 8 de noviembre de 1990, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81440

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3218/90 DE LA COMISION de 7 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2048/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90 de la Comisión (2) establece que los Estados miembros abonarán la ayuda a los pequeños productores de algodón a más tardar el 31 de octubre siguiente al final de la campaña; que, habida cuenta de las dificultades que atraviesa la administración helénica, no es posible abonar las ayudas de la campaña 1989/90 dentro del plazo previsto; que conviene, por tanto, prolongar la fecha límite prevista en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de lino y cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90 se añade el párrafo siguiente:

« Sin embargo, para la campaña 1989/90, se autoriza a Grecia a abonar este importe a más tardar el 30 de noviembre de 1990 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1990
  • Fecha de publicación: 08/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1990
  • Aplicable desde El 1 de noviembre de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 del Reglamento 2048/90, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1990-81011).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas

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