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    <identificador>DOUE-L-1990-81440</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3218/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3218/90 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2048/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/308/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901108</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de noviembre de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81011" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 2048/90, de 18 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  No&lt;?%&gt;  3218/90  DE LA COMISION de 7 de noviembre de 1990 que modifica   el  Reglamento  (CEE)  n°  2048/90  por  el  que  se  establecen  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de ayuda a los pequeños productores de algodón</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1152/90  del  Consejo, de 27 de abril de 1990, por  el  que  se  establece  un  régimen  de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  n°  2048/90  de  la Comisión  (2)  establece  que  los  Estados  miembros  abonarán  la  ayuda a los pequeños  productores  de  algodón  a  más  tardar el 31 de octubre siguiente al final  de  la  campaña;  que, habida cuenta de las dificultades que atraviesa la administración  helénica,  no  es  posible  abonar  las  ayudas  de  la  campaña 1989/90  dentro  del  plazo  previsto;  que  conviene,  por  tanto, prolongar la fecha límite prevista en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de lino y cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  n°  2048/90  se  añade  el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo,  para  la  campaña  1989/90, se autoriza a Grecia a abonar este importe a más tardar el 30 de noviembre de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  7 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
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