Contingut no disponible en català
REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3218/90 DE LA COMISION de 7 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2048/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90 de la Comisión (2) establece que los Estados miembros abonarán la ayuda a los pequeños productores de algodón a más tardar el 31 de octubre siguiente al final de la campaña; que, habida cuenta de las dificultades que atraviesa la administración helénica, no es posible abonar las ayudas de la campaña 1989/90 dentro del plazo previsto; que conviene, por tanto, prolongar la fecha límite prevista en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de lino y cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90 se añade el párrafo siguiente:
« Sin embargo, para la campaña 1989/90, se autoriza a Grecia a abonar este importe a más tardar el 30 de noviembre de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid