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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2217/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,
Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CEE) n° 2537/89 de la Comisión, de 8 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de las medidas especiales de las semillas de soja (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2427/90 (4), precisó los elementos que se determinarán para aplicar el sistema de las cantidades máximas garantizadas; que conviene fijar la producción estimada de semillas de soja durante la campaña de comercialización 1990/91 la producción efectiva de estas semillas durante la campaña de comercialización 1989/90 y el ajuste del importe de la ayuda correspondiente a la campaña de comercialización 1990/91 resultante en función de los datos disponibles;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La producción estimada de semillas de soja de la campaña de comercialización 1990/91 queda fijada en 1 863 000 toneladas.
Artículo 2
La producción efectiva de semillas de soja de la campaña de comercialización 1989/90 queda fijada en 1 979 000 toneladas.
Artículo 3
El ajuste aplicable al importe de la ayuda correspondiente a las semillas de soja de la campaña de comercialización 1990/91 queda fijado en:
- P 14,147 ecus por 100 kilogramos para España,
- P 16,733 ecus por 100 kilogramos para los demás Estados miembros.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
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