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Documento DOUE-L-1990-81439

Reglamento (CEE) nº 3217/90 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1990, por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización 1990/91 y la producción efectiva para la campaña de comercialización 1989/90, así como el ajuste del importe de la ayuda a las semillas de soja correspondiente a la campaña de comercialización 1990/91.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 8 de noviembre de 1990, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81439

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2217/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,

Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CEE) n° 2537/89 de la Comisión, de 8 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de las medidas especiales de las semillas de soja (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2427/90 (4), precisó los elementos que se determinarán para aplicar el sistema de las cantidades máximas garantizadas; que conviene fijar la producción estimada de semillas de soja durante la campaña de comercialización 1990/91 la producción efectiva de estas semillas durante la campaña de comercialización 1989/90 y el ajuste del importe de la ayuda correspondiente a la campaña de comercialización 1990/91 resultante en función de los datos disponibles;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de semillas de soja de la campaña de comercialización 1990/91 queda fijada en 1 863 000 toneladas.

Artículo 2

La producción efectiva de semillas de soja de la campaña de comercialización 1989/90 queda fijada en 1 979 000 toneladas.

Artículo 3

El ajuste aplicable al importe de la ayuda correspondiente a las semillas de soja de la campaña de comercialización 1990/91 queda fijado en:

- P 14,147 ecus por 100 kilogramos para España,

- P 16,733 ecus por 100 kilogramos para los demás Estados miembros.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1990
  • Fecha de publicación: 08/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1990
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Semillas
  • Soja

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