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Documento DOUE-L-1990-81409

Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islamica de Mauritania sobre la pesca frente a la costa de Mauritania, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 27 de octubre de 1990, páginas 60 a 62 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81409

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la pesca frente a la costa mauritana(1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República Islámica de Mauritania, tal y como establece el artículo 13 del Acuerdo, han iniciado negociaciones para determinar el régimen aplicable después del 30 de junio de 1990, fecha de expiración del Protocolo anejo al Acuerdo;

Considerando que las dos Partes acordaron, el 28 de junio de 1990, prorrogar dicho Acuerdo de forma provisional durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1990 a la espera del resultado de las negociaciones,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a la costa de Mauritania, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1990.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

V. SACCOMANDI

ACUERDO

en forma de canje de notas sobre la prórroga provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a la costa de Mauritania, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1990

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Tengo el honor de confirmar que hemos acordado el régimen provisional siguiente para garantizar la continuación del Acuerdo de pesca entre la República Islámica de Mauritania y la Comunidad Económica Europea a la espera de que concluyan las negociaciones para un nuevo Acuerdo de pesca:

1. A partir del 1 de julio de 1990 y durante un período que finaliza el 31 de julio de 1990, queda prorrogado el régimen aplicable durante los tres últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad así como su participación en la financiación de un programa científico mauritano en virtud de este régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las establecidas en los artículos 2 y 4 del Protocolo vigente actualmente.

La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el artículo 5 del Protocolo.

2. Durante el período provisional las licencias se concederán con arreglo a los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, previo pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en los puntos B. 1 y 2 del Anexo del Protocolo.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo sobre el contenido de la misma.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota del Gobierno de la República Islámica de Mauritania

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota en el día de hoy, del siguiente tenor:

"Tengo el honor de confirmar que hemos acordado el régimen provisional siguiente para garantizar la continuación del Acuerdo de pesca entre la República Islámica de Mauritania y la Comunidad Económica Europea a la espera de que concluyan las negociaciones para un nuevo Acuerdo de pesca:

1. A partir del 1 de julio de 1990 y durante un período que finaliza el 31 de julio de 1990, queda prorrogado el régimen aplicable durante los tres últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad así como su participación en la financiación de un programa científico mauritano en virtud de este régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las establecidas en los artículos 2 y 4 del Protocolo vigente actualmente.

La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el artículo 5 del Protocolo.

2. Durante el período provisional las licencias se concederán con arreglo a los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, previo pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en los puntos B. 1 y 2 del Anexo del Protocolo.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo sobre el contenido de la misma."

Tengo el honor de confirmar que el contenido de su nota es aceptable para el Gobierno de la República Islámica de Mauritania y que su nota y la presente constituyen un Acuerdo, según su propuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania

(1) DO nº L 388 de 31. 12. 1987, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/10/1990
  • Fecha de publicación: 27/10/1990
Referencias anteriores
  • PRORROGA Acuerdo Adjunto al Reglamento 4143/87, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81737).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Mauritania
  • Pesca marítima

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