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<documento fecha_actualizacion="20241021175529">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>532/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islamica de Mauritania sobre la pesca frente a la costa de Mauritania, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/296/L00060-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="6170" orden="5">Mauritania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81737" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Acuerdo Adjunto al Reglamento 4143/87, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la pesca frente a la costa mauritana(1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad y la República Islámica de Mauritania, tal y como establece el artículo 13 del Acuerdo, han iniciado negociaciones para determinar el régimen aplicable después del 30 de junio de 1990, fecha de expiración del Protocolo anejo al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las dos Partes acordaron, el 28 de junio de 1990, prorrogar dicho Acuerdo de forma provisional durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1990 a la espera del resultado de las negociaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a la costa de Mauritania, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. SACCOMANDI</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en forma de canje de notas sobre la prórroga provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania sobre la pesca frente a la costa de Mauritania, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1990</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmar que hemos acordado el régimen provisional siguiente para garantizar la continuación del Acuerdo de pesca entre la República Islámica de Mauritania y la Comunidad Económica Europea a la espera de que concluyan las negociaciones para un nuevo Acuerdo de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de julio de 1990 y durante un período que finaliza el 31 de julio de 1990, queda prorrogado el régimen aplicable durante los tres últimos años.</p>
    <p class="parrafo">La compensación financiera de la Comunidad así como su participación en la financiación de un programa científico mauritano en virtud de este régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las establecidas en los artículos 2 y 4 del Protocolo vigente actualmente.</p>
    <p class="parrafo">La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el artículo 5 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2. Durante el período provisional las licencias se concederán con arreglo a los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, previo pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en los puntos B. 1 y 2 del Anexo del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo sobre el contenido de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de la República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de acusar recibo de su nota en el día de hoy, del siguiente tenor:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo el honor de confirmar que hemos acordado el régimen provisional siguiente para garantizar la continuación del Acuerdo de pesca entre la República Islámica de Mauritania y la Comunidad Económica Europea a la espera de que concluyan las negociaciones para un nuevo Acuerdo de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de julio de 1990 y durante un período que finaliza el 31 de julio de 1990, queda prorrogado el régimen aplicable durante los tres últimos años.</p>
    <p class="parrafo">La compensación financiera de la Comunidad así como su participación en la financiación de un programa científico mauritano en virtud de este régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las establecidas en los artículos 2 y 4 del Protocolo vigente actualmente.</p>
    <p class="parrafo">La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el artículo 5 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2. Durante el período provisional las licencias se concederán con arreglo a los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, previo pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en los puntos B. 1 y 2 del Anexo del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo sobre el contenido de la misma."</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmar que el contenido de su nota es aceptable para el Gobierno de la República Islámica de Mauritania y que su nota y la presente constituyen un Acuerdo, según su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 388 de 31. 12. 1987, p. 3.</p>
  </texto>
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