LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2684/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativo a las medidas provisionales aplicables tras la unificación de Alemania antes de la adopción de las medidas transitorias que corresponde adoptar al Consejo bien en cooperación, bien previa consulta al Parlamento Europeo (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2768/90 de la Comisión (2) autoriza a Alemania a mantener en el territorio de la antigua República Democrática Alemana las compras y las ventas a precio reducido de leche desnatada en polvo por el organismo de intervención ; que conviene, por las mismas razones y en las mismas condiciones, ampliar esta autorización para la liquidación de la leche desnatada líquida y en polvo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2768/90 se completa con el siguiente apartado 5:
"5. Se autoriza a Alemania para mantener con fondos nacionales y en las mismas condiciones que antes de la unificación las ayudas para la liquidación de la leche desnatada liquida y de la leche desnatada en polvo obtenidas en el territorio y a partir de leche originaria de la antigua República Democrática Alemana.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la unificación de Alemania hasta la entrada en vigor del Reglamento del Consejo relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrario tras la integración del territorio de la antigua República Democrática Alemana en la Comunidad, cuya propuesta fue presentada el 21 de agosto de 1990. No obstante, el presente Reglamento se aplicará, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 263 de 26. 9. 1990, p. 1.
(2) DO nº L 267 de 29. 9. 1990, p. 15.
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