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Documento DOUE-L-1990-81366

Reglamento (CEE) nº 3049/90 del Consejo, de 22 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2112/90 por el que se estable un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón y se recauda definitivamente el derecho provisional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 24 de octubre de 1990, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81366

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988,

relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Vista la propuesta presentada por la Comisión tras consultar con el Comité consultivo, previsto por el Reglamento citado,

Considerando:

(1) Que el Consejo, mediante Reglamento (CEE) no 2112/90 (2) estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos conocidos como DRAMS (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón y recaudó definitivamente el derecho provisional. El apartado 4 del artículo 1 y el Anexo I del mencionado Reglamento excluyen de los derechos antidumping definitivos las importaciones de DRAMS cubiertas por los compromisos aceptados por la Comisión en el Reglamento (CEE) no 165/90 (3).

(2) Debido a una omisión involuntaria en la propuesta de la Comisión, una de las compañías cubiertas por tal compromiso mencionado en el considerando 1 no fue mencionada en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2112/90 y otra empresa fue descrita en términos inexactos. Por dicha razón Matsushita Electric Industrial Co Ltd, Japón, deberá añadirse a la lista mencionada en el Anexo I de « compañías afiliadas a Matsushita Electronics Corporations »; y « Sharp Electronics of Canadá Ltd, Canadá » deberá sustituirse por « Sharp Electronics of Canadá, Ltd, USA », en la lista de compañías afiliadas a Sharp Corporation, igualmente en el mencionado Anexo.

(3) Dado que las importaciones de dichas compañías mencionadas por primera vez están cubiertas por compromisos, estas modificaciones surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2112/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se añade « Matsushita Electric Industrial Co Ltd, Japón », a la lista de compañías afiliadas a Matsushita Electronics Corporations en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2112/90.

2. Se sustituye « Sharp Electronics of Canadá Ltd, USA » por « Sharp Electronics of Canadá Ltd, Canadá » en la lista de compañías afiliadas a Sharp Corporation en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2112/90.

3. Las modificaciones contenidas en los apartados 1 y 2 surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2112/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. DE MICHELIS

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 193 de 25. 7. 1990, p. 1.

(3) DO no L 20 de 25. 1. 1990, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/1990
  • Fecha de publicación: 24/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1990
  • Aplicable desde El 26 de julio de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2112/90, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1990-80934).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón

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