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<documento fecha_actualizacion="20241021175519">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3049/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3049/90 del Consejo, de 22 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2112/90 por el que se estable un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón y se recauda definitivamente el derecho provisional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/292/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19901025</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 26 de julio de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80934" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2112/90, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, sus artículos 9 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión tras consultar con el Comité consultivo, previsto por el Reglamento citado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Que  el  Consejo,  mediante  Reglamento  (CEE) no 2112/90 (2) estableció un derecho  antidumping  definitivo  sobre  las importaciones de determinados tipos de  microcircuitos  electrónicos  conocidos  como  DRAMS  (memorias dinámicas de acceso  aleatorio)  originarios  de  Japón  y recaudó definitivamente el derecho provisional.  El  apartado  4  del  artículo  1  y  el  Anexo  I  del mencionado Reglamento    excluyen    de    los   derechos   antidumping   definitivos   las importaciones   de   DRAMS  cubiertas  por  los  compromisos  aceptados  por  la Comisión en el Reglamento (CEE) no 165/90 (3).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Debido  a  una  omisión involuntaria en la propuesta de la Comisión, una de las  compañías  cubiertas  por  tal  compromiso  mencionado en el considerando 1 no  fue  mencionada  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no 2112/90 y otra empresa   fue  descrita  en  términos  inexactos.  Por  dicha  razón  Matsushita Electric  Industrial  Co  Ltd,  Japón,  deberá añadirse a la lista mencionada en el  Anexo  I  de  « compañías afiliadas a Matsushita Electronics Corporations »; y  «  Sharp  Electronics  of Canadá Ltd, Canadá » deberá sustituirse por « Sharp Electronics  of  Canadá,  Ltd,  USA  »,  en  la  lista  de compañías afiliadas a Sharp Corporation, igualmente en el mencionado Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dado  que  las  importaciones  de  dichas compañías mencionadas por primera vez  están  cubiertas  por  compromisos, estas modificaciones surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2112/90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  añade  «  Matsushita  Electric Industrial Co Ltd, Japón », a la lista de compañías  afiliadas  a  Matsushita  Electronics  Corporations en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2112/90.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituye  «  Sharp  Electronics  of  Canadá  Ltd,  USA  »  por  « Sharp Electronics  of  Canadá  Ltd,  Canadá  »  en  la  lista de compañías afiliadas a Sharp Corporation en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2112/90.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  modificaciones  contenidas  en  los  apartados 1 y 2 surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2112/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 193 de 25. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 20 de 25. 1. 1990, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
