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Documento DOUE-L-1990-81318

Reglamento (CEE) nº 2958/90 de la Comisión, de 12 de octubre de 1990, por el que se determinan los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 13 de octubre de 1990, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios de la campaña de comercialización de 1990/91 como consencuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los montantes fijados en ecus para esta campaña (3), se establece la lista de los montantes de las ayudas en el sector del lúpulo a los que se debe aplicar el coeficiente de 1,001712 a partir del 24 de julio de 1990 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 se establece que se debe precisar la reducción resultante, en concreto de los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo, y que se debe fijar el valor de estos montantes reducidos;

Considerando que para la cosecha de 1989 los montantes de las ayudas

acordadas en el sector del lúpulo se establecen en el Reglamento (CEE) no 2072/90 del Consejo (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo para la cosecha de 1989 en el sector del lúpulo, y reducidos en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90 son los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 190 de 21. 7. 1990, p. 1.

ANEXO

Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1989

1.2 // // // Grupo de variedades // Importe en ecus/hectárea // // // Aromáticas // 339 // Amargas // 389 // Otras // 399 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/10/1990
  • Fecha de publicación: 13/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1990
  • Aplicable desde El 24 de julio de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo

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