<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175508">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19901012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2958/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2958/90 de la Comisión, de 12 de octubre de 1990, por el que se determinan los montantes de las ayudas fijados en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/282/L00029-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19901013</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 24 de julio de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80300" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 784/90, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios  de  la  campaña  de comercialización de 1990/91 como consencuencia del reajuste  monetario  de  5  de  enero  de  1990,  y  por el que se modifican los precios  y  los  montantes  fijados  en ecus para esta campaña (3), se establece la  lista  de  los  montantes de las ayudas en el sector del lúpulo a los que se debe  aplicar  el  coeficiente  de  1,001712  a  partir  del 24 de julio de 1990 dentro   del   régimen   de   desmantelamiento  automático  de  las  diferencias monetarias  negativas;  que  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 se establece  que  se  debe  precisar  la  reducción resultante, en concreto de los montantes  de  las  ayudas  fijados  en ecus por el Consejo, y que se debe fijar el valor de estos montantes reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  la  cosecha  de  1989  los  montantes  de  las  ayudas</p>
    <p class="parrafo">acordadas  en  el  sector  del  lúpulo  se  establecen en el Reglamento (CEE) no 2072/90 del Consejo (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  montantes  de  las  ayudas  fijados  en ecus por el Consejo para la cosecha de  1989  en  el  sector  del  lúpulo,  y reducidos en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90 son los que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 190 de 21. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1989</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Grupo  de  variedades  //  Importe  en  ecus/hectárea  // // // Aromáticas // 339 // Amargas // 389 // Otras // 399 // //</p>
  </texto>
</documento>
