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Documento DOUE-L-1990-81255

Reglamento (CEE) nº 2778/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, relativo a las medidas provisionales en el sector de las semillas, aplicables tras la unificación de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 29 de septiembre de 1990, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81255

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2684/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativo a las medidas provisionales aplicables tras la unificación de Alemania antes de la adopción de las medidas transitorias que corresponde adoptar al Consejo bien en cooperación, bien previa consulta al Parlamento Europeo (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2684/90 prevé entre otras cuestiones que, con carácter provisional y para un período limitado, podrá decidirse la introducción de las adaptaciones y complementos estrictamente necesarios en la normativa comunitaria relativa a los sectores que constituyen la política agrícola, a fin de resolver los problemas que plantee la unificación alemana antes de que el Consejo haya podido pronunciarse acerca de las propuestas de la Comisión relativas a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias con motivo de la integración en la Comunidad de la antigua República Democrática Alemana; que tales complementos y adaptaciones deben respetar la economía general y los principios de la política agraria común;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1239/89 (3), prevé en su artículo 3 que se pueda conceder una ayuda a la producción de semillas;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1546/75 de la Comisión (4), establece que el hecho generador del derecho a la ayuda para las semillas se produce el 1 de agosto siguiente al comienzo de cada campaña de comercialización; que el 1 de agosto de 1990 el territorio de la antigua República Democrática Alemana no pertenecía a la Comunidad; que, por consiguiente, las ayudas comunitarias no se aplican a la campaña de comercialización de 1990/91 en lo que respecta a las semillas recolectadas en el antiguo territorio de la antigua República Democrática Alemana;

Considerando que, por lo tanto, resulta necesario autorizar a Alemania para que conceda ayudas a la producción de determinadas semillas recolectadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana durante la campaña de 1990/91; que, no obstante, para evitar cualquier distorsión de la competencia, los importes de las ayudas no pueden superar los establecidos en el Reglamento (CEE) nº 1240/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1990/91 y 1991/92, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1979/90 de la Comisión (6), para las especies comunitarias correspondientes a las especies producidas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se aplican a reserva de las modificaciones que se deriven de las decisiones del Consejo sobre las propuestas de la Comisión presentadas el 21 de agosto de 1990;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se autoriza a Alemania para efectuar pagos nacionales por semillas recolectadas en 1990 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, en concepto de ayudas a la producción previstas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71, correspondientes a la campana de comercialización de 1990/91.

2. El importe del pago nacional previsto en el apartado 1 para una especie determinada no podrá superar el importe de la ayuda establecido por el Consejo en el Reglamento (CEE) nº 1240/89, modificado por el Reglamento (CEE) nº 1979/90, para una especie correspondiente recolectada en los territorios que constituían la Comunidad antes de la unificación alemana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la unificación de Alemania, hasta la entrada en vigor del Reglamento del Consejo relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrícola tras la integración del territorio de la antigua República Democrática Alemana en la Comunidad, cuya propuesta ha sido presentada al Consejo el 21 de agosto de 1990. No obstante, el presente Reglamento se aplicará, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 263 de 26. 9. 1990, p. 1.

(2) DO nº L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(3) DO nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 35.

(4) DO nº L 157 de 19. 6. 1975, p. 14.

(5) DO nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 36.

(6) DO nº L 179 de 12. 7. 1990, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1990
  • Fecha de publicación: 29/09/1990
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • República Democrática Alemana
  • Semillas

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