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Documento DOUE-L-1990-81247

Reglamento (CEE) nº 2770/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, de medidas provisionales aplicables en el sector de la carne de ovino y caprino tras la unificación de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 29 de septiembre de 1990, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81247

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2684/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativo a las medidas provisionales aplicables tras la unificación de Alemania antes de la adopción de las medidas transitorias que corresponde adoptar al Consejo previa consulta al Parlamento Europeo (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2684/90 prevé, entre otras cosas, que, con carácter provisional y para un período limitado, podrá decidirse introducir, en la reglamentación comunitaria relativa a los sectores de la política agrícola, aquellos complementos y adaptaciones estrictamente necesarios para resolver los problemas que se deriven de la unificación alemana antes de que el Consejo haya podido pronunciarse acerca de las propuestas de la Comisión relativas a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias con motivo de la integración en la Comunidad de la antigua República Democrática Alemana; que estos complementos y adaptaciones deben respetar la economía y los principios de la política agrícola común;

Considerando que, al no existir un período de adaptación suficiente ni una práctica confirmada en el sector de la carne de ovino y de caprino, no es posible tomar en consideración con carácter provisional, a partir de la fecha de la unificación alemana, los datos sobre precios registrados en el territorio de la antigua República Democrática Alemana para determinar los precios de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad y con vistas a la gestión del mercado comunitario;

Considerando que, para asegurar la estabilidad del mercado comunitario, conviene garantizar la ejecución de los acuerdos celebrados por la antigua República Democrática Alemana con terceros países antes de la unificación; que, para ello, procede autorizar a Alemania para abonar restituciones a la exportación de estos productos con cargo a fondos nacionales;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se aplicarán a reserva de las modificaciones que se deriven de las decisiones del Consejo sobre las propuestas presentadas el 21 de agosto de 1990 por la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1990, los datos relativos a la producción de carne de ovino y los precios registrados en el territorio de la antigua República Democrática Alemana no se tomarán en consideración para la determinación de los precios de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad en aplicación del Reglamento (CEE) nº 1481/86 de la Comisión (2).

Artículo 2

Se autoriza a Alemania para conceder, con cargo a fondos nacionales, restituciones por exportación de productos objeto de acuerdos celebrados por la antigua República Democrática Alemana con terceros países antes del 3 de octubre de 1990. No se tomarán en consideración los acuerdos que no contengan compromisos precisos en materia de precios y de cantidades.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde la unificación de Alemania hasta la entrada en vigor del Reglamento del Consejo relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrícola tras la integración del territorio de la antigua República Democrática Alemana en la Comunidad, cuya propuesta ha sido presentada al Consejo el 21 de agosto de 1990. No obstante, el presente Reglamento se aplicará, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 263 de 26. 9. 1990, p. 1.

(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1990
  • Fecha de publicación: 29/09/1990
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • República Democrática Alemana

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