LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas zonas de producción de Bélgica, se adoptaron medidas sanitarias mediante la Decisión 90/161/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1990, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/466/CEE (4), y que en el Reglamento (CEE) no 2351/90 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2399/90 (6), se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro;
Considerando que, en vista de los progresos sanitarios que se han realizado, es conveniente limitar a una zona reducida la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo al mercado consistentes en la compra de lechones pesados y cerdos pesados; que, por consiguiente, procede disminuir las cantidades máximas de animales que pueden comprarse cada semana;
Considerando que, debido a la rápida normalización de las corrientes de comercialización tras la reanudación de los sacrificios de cerdos procedentes de la zona conocida como « tapón », es conveniente dispensar facultativamente a los agentes económicos de las obligaciones contractuales recogidas en el Reglamento (CEE) no 2351/90 por las que deben proceder a un tratamiento al calor y al almacenamiento de la carne mencionada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2351/90 se modifica del modo siguiente:
1) El texto del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
« Artículo 1
1. El organismo de intervención belga aceptará cada semana, para la compra con cargo a la Comunidad, las tres cuartas partes de los animales para los que se hayan presentado solicitudes de compra durante una semana, hasta un total de 7 500 cerdos vivos, por lotes de un peso medio superior a 110 kg, y hasta 1 500 lechones, por lotes de un peso medio superior a 25 kg. »
2) El Anexo I se sustituye por el Anexo siguiente:
« ANEXO I
El término municipal de Wingene, Ardooie, Meulebeke, Pittem, Tielt y Ruiselede, excepto la parte del término municipal de Meulebeke, Tielt y Ruiselede situada al sureste de la carretera nacional N 399 y de la carretera nacional N 37 y la parte del término municipal de Ardooie situada al Oeste de la autopista A 17. »
Artículo 2
Previa petición de los contratantes, la obligación de transformación y de almacenamiento podrá no ser respetada en los casos de contratos celebrados en virtud de los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) no 2351/90.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.
(4) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.
(5) DO no L 215 de 10. 8. 1990, p. 9.
(6) DO no L 222 de 17. 8. 1990, p. 41.
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