<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175428">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2594/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2594/90 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2351/90 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado belga de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/244/L00031-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900907</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19901013</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2962/90, de 12 de octubre; DOUE-L-1990-81322</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81079" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.1 y Anexo I del Reglamento 2351/90, de 9 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de peste porcina clásica en algunas zonas  de  producción  de  Bélgica,  se adoptaron medidas sanitarias mediante la Decisión  90/161/CEE  de  la  Comisión,  de  30  de  marzo  de  1990, relativa a determinadas   medidas   de  protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en Bélgica  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 90/466/CEE (4),  y  que  en  el  Reglamento (CEE) no 2351/90 de la Comisión (5), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  2399/90  (6), se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de los progresos sanitarios que se han realizado, es  conveniente  limitar  a  una  zona  reducida  la  aplicación  de las medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  consistentes  en  la  compra  de lechones pesados   y  cerdos  pesados;  que,  por  consiguiente,  procede  disminuir  las cantidades máximas de animales que pueden comprarse cada semana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  rápida  normalización  de  las  corrientes de comercialización   tras   la   reanudación   de   los   sacrificios   de  cerdos procedentes  de  la  zona  conocida  como  «  tapón  », es conveniente dispensar facultativamente  a  los  agentes  económicos  de las obligaciones contractuales recogidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no 2351/90 por las que deben proceder a un tratamiento al calor y al almacenamiento de la carne mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2351/90 se modifica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  belga  aceptará cada semana, para la compra con  cargo  a  la  Comunidad,  las  tres cuartas partes de los animales para los que  se  hayan  presentado  solicitudes  de  compra durante una semana, hasta un total  de  7  500  cerdos vivos, por lotes de un peso medio superior a 110 kg, y hasta 1 500 lechones, por lotes de un peso medio superior a 25 kg. »</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituye por el Anexo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El   término   municipal   de  Wingene,  Ardooie,  Meulebeke,  Pittem,  Tielt  y Ruiselede,  excepto  la  parte  del  término  municipal  de  Meulebeke,  Tielt y Ruiselede   situada  al  sureste  de  la  carretera  nacional  N  399  y  de  la carretera  nacional  N  37  y  la parte del término municipal de Ardooie situada al Oeste de la autopista A 17. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Previa  petición  de  los  contratantes,  la  obligación  de transformación y de almacenamiento  podrá  no  ser  respetada  en  los casos de contratos celebrados en virtud de los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) no 2351/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 215 de 10. 8. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 222 de 17. 8. 1990, p. 41.</p>
  </texto>
</documento>
