LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 3 de su artículo 101,
Considerando que el Acuerdo marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Suecia (1) se firmó el 13 de enero de 1986;
Considerando que, por Decisión 89/416/Euratom (2), el Consejo adoptó un programa específico de investigación y formación para la Comunidad Europea
de la Energía Atómica en el campo de la protección contra las radiaciones (1990-1991),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino de Suecia sobre investigación y formación en el campo de la protección contra las radiaciones.
El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente de la Comisión queda facultado para designar a la persona autorizada para firmar el acuerdo de cooperación en representación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) DO no L 313 de 22. 11. 1985, p. 1.
(2) DO no L 200 de 13. 7. 1989, p. 50.
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA Y EL REINO DE SUECIA
sobre investigación y formación en el campo de la protección contra las radiaciones
LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA, en adelante denominada « la Comunidad »,
EL REINO DE SUECIA, en adelante denominado « Suecia »,
denominados ambos en lo sucesivo las « Partes contratantes »,
Considerando que la Comunidad y Suecia celebraron un Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;
Considerando que, mediante la Decisión 89/416/Euratom, el Consejo de las Comunidades Europeas, en adelante denominado « el Consejo », adoptó un programa específico de investigación y formación en el campo de la protección contra las radiaciones (1990 a 1991), en adelante denominado « el programa comunitario »;
Considerando que la asociación de Suecia al programa comunitario podrá ayudar a aumentar la eficacia de las investigaciones realizadas por las Partes contratantes en el campo de la protección contra las radiaciones y evitar una repetición inútil de las tareas;
Considerando que la Comunidad y Suecia esperan obtener ventajas mutuas de la asociación de Suecia al programa comunitario,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Por el presente acuerdo, Suecia queda asociada a partir del 1 de enero de 1990 a la aplicación del programa comunitario contemplado en el Anexo A. La aplicación del programa y el índice de participación financiera de la Comunidad se establecen en el Anexo B.
Artículo 2
La aportación económica de Suecia, derivada de su asociación a la aplicación
del programa comunitario, se determinará en proporción a la cantidad disponible cada año en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para los créditos de compromiso destinados a cumplir las obligaciones financieras de la Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada « la Comisión », que se deriven de las tareas que deben realizarse con arreglo a los contratos de investigación de gastos compartidos necesarios para la aplicación del programa comunitario, así como de los gastos de gestión y de funcionamiento administrativo del citado programa.
El factor de proporcionalidad que regula la aportación sueca se obtendrá estableciendo la relación entre el producto interior bruto (PIB) de Suecia, a precios de mercado, y la suma del producto interior bruto, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Comunidad y de Suecia. Esta relación se calculará tomando por base los más recientes datos estadísticos de que disponga la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Los fondos que se estiman necesarios para la ejecución del programa comunitario, el importe de la aportación de Suecia y el calendario de las estimaciones de compromisos figuran en el Anexo C.
Las normas que regulan la aportación económica de Suecia se encuentran en el Anexo D.
Artículo 3
En lo que se refiere a los organismos y particulares suecos dedicados a la investigación y el desarrollo, los plazos y condiciones para la presentación y evaluación de propuestas, así como los existentes para la concesión y celebración de contratos con arreglo al programa comunitario serán los mismos que se aplican a los organismos y particulares dedicados a la investigación y el desarrollo en la Comunidad, siempre que el derecho a acceder a los resultados se limite a las facultades que se deriven de los contratos establecidos en virtud del mismo programa. En particular, las disposiciones generales aplicables a los contratos de investigación dentro de la Comunidad se aplicarán de conformidad con el presente artículo, mutatis mutandis, a los contratos de investigación con los organismos y particulares suecos dedicados a la investigación y al desarrollo en lo referente a las cuestiones relativas a los impuestos y derechos arancelarios y a la utilización de los resultados de la investigación.
Artículo 4
La Comisión será responsable de la aplicación del programa comunitario y estará asistida por el Comité consultivo de gestión y coordinación (CGC) sobre « protección contra las radiaciones », creado por la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE, de 29 de junio de 1984, relativa a las estructuras y los procedimientos de gestión y coordinación de las actividades comunitarias de investigación, desarrollo y demostración (1).
El Comité se ampliará para incluir dos representantes designados por Suecia, que podrán ser asistidos o sustituidos por un experto sueco. Participarán únicamente en los trabajos del Comité, que se reúne con una configuración variable, destinados a realizar las tareas relativas al programa comunitario sobre protección contra las radiaciones.
Artículo 5
Una vez finalizado el programa, la Comisión realizará una evaluación de los resultados conseguidos e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y a Suecia.
El informe mencionado en el primer párrafo se efectuará de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en el Anexo E y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE (1).
Artículo 6
Cada una de las Partes contratantes se comprometerá, en virtud de sus normas y reglamentos respectivos, a facilitar los desplazamientos y residencia de los investigadores que participen, tanto en Suecia como en la Comunidad, en las actividades reguladas por el presente Acuerdo.
Artículo 7
La Comisión y el Instituto Sueco de Protección contra las Radiaciones de Suecia garantizarán la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 8
El presente Acuerdo será de aplicación, por una parte, en los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio del Reino de Suecia.
Artículo 9
1. El presente Acuerdo tendrá la misma duración que el programa comunitario (1990-1991).
En caso de que la Comunidad revisara el programa comunitario, el Acuerdo podrá denunciarse en las condiciones que se convengan mutuamente. Se informará a Suecia del contenido exacto del programa revisado dentro de la semana siguiente a su aprobación por la Comunidad. Si se prevé la resolución del Acuerdo, las Partes contratantes se informarán mutuamente en los tres meses siguientes a la adopción de la decisión comunitaria.
2. En el caso de que la Comunidad adoptara un nuevo programa de investigación y desarrollo en el campo de la protección contra las radiaciones, el presente Acuerdo podrá renegociarse o renovarse en las condiciones que se convengan mutuamente.
3. Sin perjuicio del apartado 1 cualquiera de las partes contratantes podrá en un momento dado resolver el acuerdo con un preaviso de seis meses. Los proyectos y tareas que se estuvieran llevando a cabo en el momento de la resolución o expiración del presente Acuerdo continuarán hasta ser completados con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 10
Las Partes contratantes aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus respectivos procedimientos.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes contratantes notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.
Artículo 11
Los Anexos A, B, C, D y E del presente Acuerdo constituirán una parte integrante del mismo.
Artículo 12
El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.
El presente Acuerdo ha sido firmado el 3 de agosto de 1990.
1.2 // Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica // Por el Reino de Suecia // Paolo FASELLA // Magnus WERNSTEDT // Director general de Ciencia, Investigación y Desarrollo // Chargé d'affaires, Delegación de Suecia ante las Comunidades Europeas
(1) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.
(1) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.
ANEXO A
CONTENIDO DEL PROGRAMA Y DESGLOSE INDICATIVO DE LOS GASTOS
1.2.3 // // // Desglose indicativo de los gastos, con inclusión de los gastos de personal y administrativos (millones de ecus) // // // // A. // Exposición del hombre a las radiaciones y radiactividad // 7,4 // 1. // Medición de la dosis de radiación y su interpretación // // 1.1. // Establecimiento y aplicación de normas y procedimientos vinculados a los conceptos de cantidades equivalentes de dosis para las exposiciones externas y las internas // // 1.2. // Radiación e instrumentación para la dosimetría individual y de zona // // 1.3. // Derivación o dosis orgánicas y equivalente de dosis eficaz // // 1.4. // Valoración de la exposición interna // // 2. // Transferencia y comportamiento de los radionúclidos en el medio ambiente // // 2.1. // Comportamiento ambiental de los radionúclidos en las situaciones que merecen atención especial en cuanto a comportamiento a largo plazo o a las condiciones posteriores a un accidente // // 2.2. // La radiactividad natural del medio ambiente y cómo puede llegar hasta el hombre // // 2.3. // Influencia de la especiación, de las modificaciones químicas, de los cambios en las propiedades fisicoquímicas y de la conversión biológica, especialmente respecto a: // // // - los productos de fisión y corrosión con largo tiempo de vida, // // // - los actínidos, el tritio, por ejemplo, la reducción del gas de hidrógeno y la transformación del tritio inorgánico en orgánico y // // // - los efluentes de la radiofarmacéutica o la medicina nuclear // // 2.4. // El comportamiento de los radionúclidos liberados accidentalmente. Evaluación de la fiabilidad de los parámetros de transferencia y de los estudios experimentales // // 2.5. // El papel de la retención y liberación de radionúclidos en los ecosistemas naturales como bosques, marjales, marismas, ciénagas, organismos acuosos y en las zonas agrícolas marginales // // 2.6. // Desarrollo de medidas destinadas a reducir la contaminación del medio ambiente e impedir que se traslade al hombre // // B. // Consecuencias para el hombre de la exposición a las radiaciones; su valoración, prevención y tratamiento // 7,4 // 1. // Efectos estocásticos de las radiaciones // // 1.1. // Interpretación de los efectos de las dosis bajas y de la proporción de dosis bajas con ayuda de la microdosimetría // // 1.2. // Reparación y modificación de los daños genéticos y la radiosensibilidad individual // // 1.3. // Estudios celulares, moleculares y animales para determinar el riesgo de los efectos estocásticos somáticos de las radiaciones respecto a las
dosis bajas, la proporción de dosis bajas y la calidad de las radiaciones // // 1.4. // Valoración de los riesgos genéticos para el hombre // // 1.5. // Efectos de los radionúclidos sobre células escogidas en relación con el metabolismo de los radionúclidos y estudios sobre los modelos biológicos para el cáncer provocado por radionúclidos, en especial el de pulmón, el óseo y el de hígado // // // // Desglose indicativo de los gastos, con inclusión de los gastos de personal y administrativos (millones de ecus) // // 2. // Efectos no estocásticos de las radiaciones // // 2.1. // Síndromes de radiaciones y su tratamiento tras exposiciones de grandes partes del cuerpo // // 2.2. // Irradiación de radionúclidos incorporados y exposición inevitable a los mismos // // 2.3. // Síndromes de radiaciones y tratamiento de los mismos tras exposiciones locales de la piel y de los tejidos subcutáneos // // 2.4. // Daños causados por las radiaciones a los ojos, el tiroides y otros tejidos importantes en cuanto a protección contra las radiaciones // // 3. // Efectos de las radiaciones sobre el organismo en desarrollo // // C. // Riesgos y gestión de la exposición a las radiaciones // 6,4 // 1. // Valoración de la exposición humana y riesgos // // 1.1. // Evaluación y estadísticas de los distintos tipos de exposición humana // // 1.2. // Exposición a la radiactividad natural y evaluación de los parámetros que influyen sobre estos riesgos // // 1.3. // Valoración comparativa de la exposición y los riesgos // // 1.4. // Estudios epidemiológicos de poblaciones humanas // // 2. // Rendimiento máximo y gestión de la protección contra las radiaciones // // 2.1. // Rendimiento máximo y protección radiológica // // 2.2. // Reducción de las exposiciones de los pacientes en la radiología de diagnósticos médicos // // 2.3. // Gestión de la protección radiológica en situaciones normales y en caso de accidente // // 2.4. // Valoración probabilística de los riesgos y modelos en tiempo real para valorar las consecuencias de las emisiones accidentales de radiactividad y para evaluar la eficacia y viabilidad de las medidas para contrarrestarlas // // // TOTAL // 21,2 (1)
(1) De los cuales unos 5,87 millones de ecus aproximadamente se destinan a gastos de personal y administrativos.
ANEXO B
APLICACION DEL PROGRAMA Y EL INDICE DE PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
El programa se compone de actividades realizadas mediante contratos de investigación de gastos compartidos con organizaciones de investigación públicas o privadas establecidas en los Estados miembros.
Además de mediante contratos de investigación de gastos compartidos, el programa podrá también llevarse a cabo a través de contratos de estudios y de medidas de coordinación. Se pondrá especial interés en las concesiones de becas de formación y movilidad. Estos contratos y becas se concederán, cuando proceda, en virtud de un procedimiento de selección basado en las convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los participantes en los contratos de gastos compartidos podrán pertenecer a organizaciones de investigación públicas o privadas y también a universidades establecidas en la Comunidad. Cada contratista deberá efectuar
una aportación significativa a los proyectos. El contratista deberá poder soportar una proporción importante de los costes, el 50 % de los cuales correrá, por lo general, a cargo de la Comunidad. Por otra parte, cuando se trate de universidades u organizaciones similares que realicen proyectos con arreglo al programa, la Comunidad podrá llegar a pagar el 100 % de los gastos adicionales que se produzcan.
Los proyectos de investigación de gastos compartidos se llevarán a cabo generalmente con participantes de más de un Estado miembro.
La Comisión distribuirá documentos informativos en todas las lenguas comunitarias que acompañarán a la invitación a participar con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las empresas, universidades y centros de investigación de los Estados miembros.
La información que se obtenga por la aplicación de las actividades de gastos compartidos se pondrá a disposición de todos los Estados miembros por igual. Las autorizaciones y otros derechos adquiridos en el contexto del programa estarán sujetos a las leyes comunitarias y se tendrán en cuenta los acuerdos contractuales.
ANEXO C
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 1
La cantidad que se estima necesaria para realizar el programa comunitario será de 21,2 millones de ecus.
Artículo 2
La aportación económica de Suecia a la ejecución del programa comunitario se ha calculado en 774 436 ecus.
Artículo 3
Calendario de los compromisos que se estiman necesarios para la ejecución del programa comunitario (créditos de compromiso) y de la aportación de Suecia
(en ecus)
1.2.3 // // // // Año // Compromisos para // Aportación de Suecia // // gestión y administración, personal contratado y contratos de investigación de gastos compartidos, incluida la formación // gestión y administración, personal contratado y contratos de investigación de gastos compartidos, incluida la formación // // // // 1990 // 17 000 000 // 640 399 // 1991 // 4 200 000 // 134 037 // // // // Total // 21 200 000 // 774 436 // // // ANEXO D
NORMAS DE FINANCIACION
Artículo 1
En el presente Anexo se establecen normas detalladas que regulan la situación financiera de Suecia mencionada en el artículo 2 del Acuerdo.
Artículo 2
A principios de cada año, o cuando el programa comunitario se someta a una revisión que implique un aumento de la cantidad que se estima necesaria para su aplicación, la Comisión remitirá a Suecia una petición de fondos correspondiente a la contribución de ésta a los costes en virtud del acuerdo.
Dicha contribución se expresará en ecus y en la moneda sueca; la composición
del ecu se define en el Reglamento (CEE) no 3180/78 del Consejo (1). El valor en moneda sueca de la aportación en ecus se determinará en la fecha de la petición de fondos.
Suecia efectuará el pago de su aportación a los costes anuales derivados del Acuerdo a principios de cada año y a más tardar a los tres meses del envío de la petición de fondos. Los retrasos en los pagos de la contribución darán origen al pago de intereses por parte de Suecia al tipo máximo de descuento existente en los Estados miembros de la Comunidad en la fecha límite. El tipo se incrementará en un 0,25 por ciento por cada mes de retraso.
El tipo incrementado se aplicará a todo el período de retraso. Sin embargo, el interés sólo deberá pagarse si la contribución se efectúa tres meses después de que la Comisión haya hecho una petición de fondos.
Los gastos de viaje de los representantes y expertos suecos que se deriven de su participación en los trabajos del Comité mencionado en el artículo 4 del Acuerdo serán reembolsados por la Comisión con arreglo a los procedimientos actualmente en vigor para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Comunidad, y, en particular, de conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.
Artículo 3
Los fondos pagados por Suecia se imputarán al programa comunitario como ingresos presupuestarios imputados a la línea presupuestaria pertinente en el estado general del presupuesto de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
El Reglamento financiero en vigor aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.
Artículo 5
Al final de cada año, se preparará y transmitirá a Suecia con fines informativos un estado de los créditos para el programa comunitario.
(1) DO no L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.
ANEXO E
OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y CRITERIOS DE EVALUACION
El programa de protección contra las radiaciones (1990-1991) representa una parte de las necesidades que en cuanto a investigación experimenta la Comunidad en el campo de la protección contra las radiaciones para el período 1990-1994, esbozado en la comunicación de la Comisión [COM (88) 789 final] y tiene por objeto proporcionar, mediante la coordinación de las tareas de investigación en Europa, lo siguiente:
- la base científica para la actualización continuada de las normas básicas de seguridad para la protección de la salud pública y de los trabajadores contra los peligros de las radiaciones ionizantes, así como el estímulo al desarrollo continuado de la filosofía y conceptos de la protección contra las radiaciones en todos los Estados miembros, teniendo en cuenta la experiencia de los Estados miembros,
- los conocimientos científicos necesarios para valorar los riesgos carcinogénicos y genéticos para los trabajadores y el público en general debidos a las exposiciones a dosis bajas y la proporción de dosis bajas de radiaciones de distintas calidades procedentes de radiaciones naturales, radiología para diagnósticos médicos y de las empresas nucleares,
- los métodos de valoración de los riesgos derivados de los accidentes radiológicos así como los análisis y métodos para aplicar contramedidas,
- la información necesaria para difundir los conceptos y prácticas de protección contra las radiaciones como respuesta a las demandas creadas, por ejemplo, por las aplicaciones innovadoras de las radiaciones en la medicina y la industria,
- los antecedentes científicos objetivos para ayudar a las autoridades responsables del tema en cada país a alcanzar decisiones racionales respecto al fucionamiento de la industria nuclear, al desarrollo de criterios ambientales para la radiactividad, a la gestión de situaciones de emergencia excepcionales y a la información objetiva que debe darse al público sobre riesgos y ventajas,
- los incentivos y la ayuda a la cooperación entre los científicos y las instituciones de investigación de los distintos Estados miembros, así como la formación avanzada exigida para mantener la competencia en la Comunidad, con inclusión de la formación mejorada y global de jóvenes científicos en el campo de la protección contra las radiaciones,
- el empleo eficaz y la documentación de los conocimientos adquiridos mediante el presente programa comunitario sobre protección contra las radiaciones y mediante otros anteriores, que podrían mejorar la comprensión de estos temas científicos y hacer que el público estuviera mejor informado sobre estos temas.
Un grupo de expertos independientes evaluará en qué medida el programa ha alcanzado los objetivos arriba mencionados de acuerdo con el plan de acción de la Comunidad relacionado con la valoración de las actividades comunitarias de investigación y desarrollo.
Los principales criterios de evaluación del programa son:
- su contribución científica y tecnológica a la política comunitaria de protección contra las radiaciones,
- la importancia que tienen los resultados de las investigaciones realizadas con arreglo al programa para la actualización continuada de las normas básicas de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y del público en general contra los peligros de las radiaciones ionizantes y para establecer la base teórica de la protección contra las radiaciones y sus aplicaciones prácticas,
- la originalidad científica del trabajo, su importancia para la valoración de los riesgos, en especial de las exposiciones a dosis bajas y a la proporción de dosis de fuentes naturales, médicas y creadas por el hombre, así como su contribución a la valoración y gestión de los riesgos de accidentes radiológicos,
- los modos en que la información procedente del programa ha proporcionado conceptos y prácticas referentes a la protección en respuesta a las demandas creadas por las nuevas aplicaciones de las radiaciones y ha ayudado a las autoridades responsables de cada país a alcanzar decisiones nacionales sobre la protección contra las radiaciones en situaciones normales y de emergencia,
- su papel en la difusión de conocimientos,
- la medida en que el programa ha contribuido a la cooperación entre los
laboratorios de los Estados miembros, ha ayudado a la formación avanzada de los científicos y ha propiciado la difusión de los conocimientos científicos sobre la protección contra las radiaciones,
- la eficacia de la gestión. Por otra parte, los criterios establecidos para la revisión de 1988-1989 (1) deberían tenerse también en cuenta:
- Si se ha realizado una contribución importante al desarrollo de técnicas más rentables para impedir y contrarrestar los efectos perjudiciales de las radiaciones, en especial los que se dan como resultado de hipotéticos accidentes, tomando en consideración la situación de Chernobil. En especial si:
- se ha aprobado la fiabilidad de los modelos de transferencia atmosférica a larga distancia,
- se han obtenido datos y modelos mejorados sobre la transferencia de radionúclidos en la cadena alimentaria,
- se ha demostrado o rechazado la viabilidad de los estudios epidemiológicos sobre los efectos que tienen sobre la salud de la población,
- se comprenden mejor las consecuencias radiológicas de los supuestos de accidentes nucleares,
- se ha desarrollado la base científica de los datos implícitos para establecer los niveles de referencia derivados de las emergencias,
- han mejorado las contramedidas prácticas respecto al medio ambiente agrícola y acuático, el urbano y la medicación preventiva,
- se han encontrado nuevos métodos de control y seguimiento de las situaciones accidentales,
- se han realizado avances en las metodologías de tratamiento y diagnóstico de las personas expuestas.
(1) DO no L 16 de 21. 1. 1988, p. 44.
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