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Documento DOUE-L-1990-81111

Recomendación de la Comisión, de 27 de junio de 1990, sobre la reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de espumas de plástico en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 227, de 21 de agosto de 1990, páginas 26 a 29 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155,

Considerando que la Comunidad, junto con todos los Estados miembros, ha firmado el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono;

Considerando que la Comunidad, junto con todos los Estados miembros, ha firmado el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;

Considerando que, el 14 de octubre de 1988, el Consejo adoptó la Decisión 88/540/CEE (1) relativa a la celebración y ratificación del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal;

Considerando que, el 14 de octubre de 1988, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) no 3322/88 (2) para la aplicación en la Comunidad del Protocolo de Montreal;

Considerando que estudios científicos recientes han confirmado que ya se ha producido un cierto agotamiento de la capa de ozono y que los cambios observados pueden deberse, total o parcialmente, a la mayor presencia en la atmósfera de gases traza, en particular, de clorofluorocarbonos;

Considerando que conviene substituir, en la mayor medida posible, los clorofluorocarbonos del Anexo I y los halones en todos sectores de utilización;

Considerando que algunos Estados miembros han celebrado acuerdos voluntarios con los fabricantes de espumas de plástico para la reducción progresiva, con vistas a la posible eliminación, de los clorofluorocarbonos que figuran en el Anexo I en estos productos;

Considerando que la Resolución del Consejo, de 14 de octubre de 1988,

relativa a la limitación de la utilización de clorofluorocarbonos y de halones (3) invita a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, inicie discusiones para celebrar acuerdos voluntarios de ámbito comunitario con todas las industrias afectadas para sustituir, siempre que sea posible, los clorofluorocarbonos del Anexo I y los halones en los productos, equipos o procedimientos que los utilicen;

Considerando que, mientras no se disponga de sustancias nuevas, las reducciones mencionadas en el Anexo II dependerán de la disponibilidad comercial y del empleo de sustancias alternativas que tengan un cierto potencial positivo pero relativamente bajo de agotamiento de la capa de ozono, y que sean aceptables en otros aspectos del medio ambiente;

Considerando que, el 2 de marzo de 1989, el Consejo de Ministros concluyó que era necesario reducir, lo antes posible, al menos en un 85 % el actual nivel de producción y utilización de los clorofluorocarbonos a los que se aplica el Protocolo de Montreal, con vistas a su eliminación hacia finales de siglo, y que, en consecuencia, dicho Protocolo debía reforzarse,

RECOMIENDA:

I. a los fabricantes de espumas de plástico de la Comunidad que procuren:

1. limitar el empleo en las espumas de plástico de los cloroflurocarbonos totalmente halogenados enumerados en el Anexo I y que reduzcan su empleo gradualmente hasta su total eliminación antes de finales de siglo;

2. disminuir la utilización de clorofluorocarbonos totalmente halogenados, al menos en un 35 % antes de finales de 1991 y al menos en un 65 % antes de finales de 1993, en relación con el consumo de 1986. En 1986, se emplearon en la Comunidad para la fabricación de espumas de plástico 85 400 toneladas de los clorofluorocarbonos del Anexo I, ponderadas en función del potencial de agotamiento de la capa de ozono. En el Anexo II se indica el desglose de estas reducciones para cada sector de la industria de espumas de plástico. Se controlarán los progresos en la disminución de estos productos mediante las estadísticas anuales de ventas de las sustancias enumeradas en el Anexo I, publicadas por los productores de la Comunidad;

II. a las Federaciones mencionadas en el Anexo III que:

1. utilicen todos los medios a su alcance para garantizar que la industria de espumas de plástico de la Comunidad disminuya al mínimo el empleo de las sustancias controladas y consiga las reducciones señaladas en el punto I.2;

2. utilicen todos los medios a su alcance para garantizar que los sectores industriales que representan disminuyan al mínimo el empleo de las sustancias controladas y consigan las reducciones mencionadas en el Anexo II;

3. presenten a la Comisión un informe anual sobre los avances conseguidos en relación con las reducciones objetivo previstas en el Anexo II, que incluya datos estadísticos siempre que sea posible, a partir de 1989;

III. a los fabricantes en la Comunidad de materias primas para la elaboración de espumas de plástico en las que se utilice como agente esponjante cualquiera de los clorofluorocarbonos totalmente halogenados enumerados en el Anexo I, así como a los fabricantes de estos agentes esponjantes y las asociaciones de estos dos sectores industriales mencionadas en el Anexo IV, que:

1. continúen desarrollando materiales, fórmulas y tecnologías para la producción comercial de espumas de plástico que requieran una menor utilización de las sustancias enumeradas en el Anexo I, y que fomenten el empleo de estos materiales, fórmulas y tecnologías para la fabricación de espumas de plástico;

2. lleven a cabo programas de investigación y desarrollo para la producción de materiales y tecnologías aceptables para el medio ambiente y que permitan producir comercialmente espumas de plástico sin emplear ninguna de las sustancias que figuran en el Anexo I;

3. pesenten a la Comisión un informe anual sobre los avances técnicos conseguidos en relación con los objetivos que se especifican en los puntos III.1 y III.2, que incluya datos estadísticos siempre que sea posible, a partir de 1989;

IV. a los Estados miembros que procuren por todos los medios garantizar la consecución de los objetivos de la presente Recomendación, mediante la contribución de sus territorios respectivos.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.

Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 8.

(2) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 1.

(3) DO no C 285 de 9. 11. 1988, p. 1.

ANEXO I

Sustancias a las que se aplica esta recomendación

1.2 // // // Sustancias // Potencial de agotamiento de la capa de ozono // // // CFC 11 // 1,0 // CFC 12 // 1,0 // CFC 113 // 0,8 // CFC 114 // 1,0 // CFC 115 // 0,6 // //

ANEXO II

Sectores de la industria europea de las espumas de plástico

1.2.3.4 // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // 1. Sector de la espuma de poliuretano // // // // 1.1. Bloques flexibles // 9 692 // - 50 % // - 50 % ( ) // 1.2. Moldeo flexible // 6 550 // - 50 % // - 80 % // 1.3. Aparatos rígidos // 9 250 // - 45 % // - 50 % // 1.4. Productos rígidos para la construcción o la industria // 27 950 // - 10 % // - 50 % // 1.5. Otros // 6 950 // -25 % // - 65 % // 2. Sector de la espuma de poliestireno extruido // // // // 2.1. Tableros de poliestireno extruidos para aislamiento // 7 000 // - 50 % // - 100 % // 2.2. Espuma de poliestireno extruido para embalaje // 6 000 // - 100 % // - 100 % // 3. Espumas de poliolefina // 5 000 // - 50 % // - 100 % // 4. Espumas fenólicas // 1 600 // - 10 % // - 50 % // // // //

(1) Sectores de la industria de la espuma de plástico.

(2) Valores medios de las cantidades de clorofluorocarbonos que se calcula utiliza cada sector en la Comunidad Económica Europea (1986).

(3) Variación prevista, en porcentaje, en la utilización de clorofluorocarbonos a finales de 1991 con respecto al consumo registrado en 1986.

(4) Variación prevista, en porcentaje, en la utilización de

clorofluorocarbons a finales de 1993 con respecto al consumo registrado en 1986.

( ) La industria señala que es de esperar una reducción mucho mayor a finales de 1993, aunque no puede darse un cifra exacta.

ANEXO III

Federaciones europeas que representan a los diferentes sectores de la industria de las espumas de plástico

1.2 // 1. BING: // Federación de asociaciones europeas de espuma de poliuretano rígido. // 2. CECED: // Comité europeo de fabricantes de electrodomésticos (CEFE). // 3. EPFA: // Asociación europea de la espuma fenólica (AEEF).

4. Asociación de los fabricantes de espuma de poliestireno expandido, para el control de calidad.

1.2 // 5. EUROPUR: // Asociación europea de fabricantes de bloques de espuma de poliuretano flexible (AEFBPF). // 6. EUTRAPLAST: // Comité de las asociaciones del sector de la transformación del plástico de Europa Occidental (CASTPEO). // 7. EXIBA: // Asociaciones europeas del sector de los tableros de poliestireno extruido para aislamiento (AESTEI). // 8. PANAMA INTERNACIONAL: // Asociación internacional de fabricantes de paneles (AIFP).

ANEXO IV

Asociaciones de fabricantes de materias primas para la industria de espumas de plástico

1.2 // 1. EFCTC: // Comité técnico europeo del fluorocarbono (CTEF). // 2. ISOPA: // Asociación europea de productores de isocianato (AEPI). // 3. EPFA: // Asociación europea de la espuma fenólica (AEEF).

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 27/06/1990
  • Fecha de publicación: 21/08/1990
Materias
  • Medio ambiente
  • Plásticos
  • Productos químicos

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