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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19900627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>437/1990</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 27 de junio de 1990, sobre la reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de espumas de plástico en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/227/L00026-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5620" orden="2">Plásticos</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  junto  con  todos  los  Estados  miembros, ha firmado el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  junto  con  todos  los  Estados  miembros, ha firmado  el  Protocolo  de  Montreal  relativo  a  las  sustancias que agotan la capa de ozono;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  14  de  octubre  de  1988, el Consejo adoptó la Decisión 88/540/CEE  (1)  relativa  a  la  celebración  y  ratificación  del  Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  14  de  octubre de 1988, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE)  no  3322/88  (2)  para  la  aplicación  en  la Comunidad del Protocolo de Montreal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estudios  científicos  recientes  han confirmado que ya se ha producido  un  cierto  agotamiento  de  la  capa  de  ozono  y  que  los cambios observados  pueden  deberse,  total  o  parcialmente, a la mayor presencia en la atmósfera de gases traza, en particular, de clorofluorocarbonos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  substituir,  en  la  mayor  medida  posible,  los clorofluorocarbonos   del   Anexo   I   y  los  halones  en  todos  sectores  de utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros han celebrado acuerdos voluntarios con  los  fabricantes  de  espumas de plástico para la reducción progresiva, con vistas  a  la  posible  eliminación,  de  los clorofluorocarbonos que figuran en el Anexo I en estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo,  de  14  de  octubre  de  1988,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  limitación  de  la  utilización  de  clorofluorocarbonos  y  de halones  (3)  invita  a  la  Comisión  a  que,  en  cooperación  con los Estados miembros,  inicie  discusiones  para  celebrar  acuerdos  voluntarios  de ámbito comunitario  con  todas  las  industrias  afectadas  para sustituir, siempre que sea  posible,  los  clorofluorocarbonos  del  Anexo  I  y  los  halones  en  los productos, equipos o procedimientos que los utilicen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mientras   no   se  disponga  de  sustancias  nuevas,  las reducciones   mencionadas  en  el  Anexo  II  dependerán  de  la  disponibilidad comercial  y  del  empleo  de  sustancias  alternativas  que  tengan  un  cierto potencial  positivo  pero  relativamente  bajo  de  agotamiento  de  la  capa de ozono, y que sean aceptables en otros aspectos del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  2  de  marzo  de  1989, el Consejo de Ministros concluyó que  era  necesario  reducir,  lo  antes  posible, al menos en un 85 % el actual nivel  de  producción  y  utilización  de  los  clorofluorocarbonos a los que se aplica  el  Protocolo  de  Montreal,  con  vistas a su eliminación hacia finales de siglo, y que, en consecuencia, dicho Protocolo debía reforzarse,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">I. a los fabricantes de espumas de plástico de la Comunidad que procuren:</p>
    <p class="parrafo">1.  limitar  el  empleo  en  las  espumas  de plástico de los cloroflurocarbonos totalmente  halogenados  enumerados  en  el  Anexo  I  y  que reduzcan su empleo gradualmente hasta su total eliminación antes de finales de siglo;</p>
    <p class="parrafo">2.  disminuir  la  utilización  de  clorofluorocarbonos  totalmente halogenados, al  menos  en  un  35  % antes de finales de 1991 y al menos en un 65 % antes de finales  de  1993,  en  relación  con  el consumo de 1986. En 1986, se emplearon en  la  Comunidad  para  la  fabricación de espumas de plástico 85 400 toneladas de  los  clorofluorocarbonos  del  Anexo  I, ponderadas en función del potencial de  agotamiento  de  la  capa  de ozono. En el Anexo II se indica el desglose de estas  reducciones  para  cada  sector  de  la industria de espumas de plástico. Se  controlarán  los  progresos  en  la  disminución de estos productos mediante las  estadísticas  anuales  de  ventas  de las sustancias enumeradas en el Anexo I, publicadas por los productores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">II. a las Federaciones mencionadas en el Anexo III que:</p>
    <p class="parrafo">1.  utilicen  todos  los  medios  a  su alcance para garantizar que la industria de  espumas  de  plástico  de  la Comunidad disminuya al mínimo el empleo de las sustancias controladas y consiga las reducciones señaladas en el punto I.2;</p>
    <p class="parrafo">2.  utilicen  todos  los  medios  a  su alcance para garantizar que los sectores industriales   que   representan   disminuyan   al   mínimo  el  empleo  de  las sustancias  controladas  y  consigan  las  reducciones  mencionadas  en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">3.  presenten  a  la  Comisión un informe anual sobre los avances conseguidos en relación  con  las  reducciones  objetivo  previstas en el Anexo II, que incluya datos estadísticos siempre que sea posible, a partir de 1989;</p>
    <p class="parrafo">III.   a   los   fabricantes   en  la  Comunidad  de  materias  primas  para  la elaboración   de  espumas  de  plástico  en  las  que  se  utilice  como  agente esponjante   cualquiera   de   los  clorofluorocarbonos  totalmente  halogenados enumerados  en  el  Anexo  I,  así  como  a  los  fabricantes  de  estos agentes esponjantes   y   las   asociaciones   de   estos   dos   sectores  industriales mencionadas en el Anexo IV, que:</p>
    <p class="parrafo">1.   continúen   desarrollando   materiales,  fórmulas  y  tecnologías  para  la producción   comercial   de   espumas   de  plástico  que  requieran  una  menor utilización  de  las  sustancias  enumeradas  en  el  Anexo I, y que fomenten el empleo  de  estos  materiales,  fórmulas  y  tecnologías  para la fabricación de espumas de plástico;</p>
    <p class="parrafo">2.  lleven  a  cabo  programas  de investigación y desarrollo para la producción de  materiales  y  tecnologías  aceptables para el medio ambiente y que permitan producir   comercialmente  espumas  de  plástico  sin  emplear  ninguna  de  las sustancias que figuran en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">3.  pesenten  a  la  Comisión  un  informe  anual  sobre  los  avances  técnicos conseguidos  en  relación  con  los  objetivos  que se especifican en los puntos III.1  y  III.2,  que  incluya  datos  estadísticos  siempre  que sea posible, a partir de 1989;</p>
    <p class="parrafo">IV.  a  los  Estados  miembros  que  procuren por todos los medios garantizar la consecución   de  los  objetivos  de  la  presente  Recomendación,  mediante  la contribución de sus territorios respectivos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 285 de 9. 11. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Sustancias a las que se aplica esta recomendación</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Sustancias  //  Potencial de agotamiento de la capa de ozono // //  //  CFC  11  //  1,0 // CFC 12 // 1,0 // CFC 113 // 0,8 // CFC 114 // 1,0 // CFC 115 // 0,6 // //</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Sectores de la industria europea de las espumas de plástico</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // 1. Sector de la  espuma  de  poliuretano  // // // // 1.1. Bloques flexibles // 9 692 // - 50 %  //  -  50  % ( ) // 1.2. Moldeo flexible // 6 550 // - 50 % // - 80 % // 1.3. Aparatos  rígidos  //  9  250 // - 45 % // - 50 % // 1.4. Productos rígidos para la  construcción  o  la  industria  //  27 950 // - 10 % // - 50 % // 1.5. Otros //  6  950  //  -25  %  //  -  65  %  //  2. Sector de la espuma de poliestireno extruido   //   //   //   //   2.1.  Tableros  de  poliestireno  extruidos  para aislamiento  //  7  000  //  -  50  %  // - 100 % // 2.2. Espuma de poliestireno extruido  para  embalaje  //  6  000  //  -  100  %  // - 100 % // 3. Espumas de poliolefina  //  5  000  //  -  50 % // - 100 % // 4. Espumas fenólicas // 1 600 // - 10 % // - 50 % // // // //</p>
    <p class="parrafo">(1) Sectores de la industria de la espuma de plástico.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Valores  medios  de  las  cantidades  de clorofluorocarbonos que se calcula utiliza cada sector en la Comunidad Económica Europea (1986).</p>
    <p class="parrafo">(3)    Variación    prevista,    en    porcentaje,    en   la   utilización   de clorofluorocarbonos  a  finales  de  1991  con respecto al consumo registrado en 1986.</p>
    <p class="parrafo">(4)    Variación    prevista,    en    porcentaje,    en   la   utilización   de</p>
    <p class="parrafo">clorofluorocarbons  a  finales  de  1993  con  respecto al consumo registrado en 1986.</p>
    <p class="parrafo">(  )  La  industria  señala  que  es  de  esperar  una  reducción  mucho mayor a finales de 1993, aunque no puede darse un cifra exacta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Federaciones   europeas   que  representan  a  los  diferentes  sectores  de  la industria de las espumas de plástico</p>
    <p class="parrafo">1.2   //   1.  BING:  //  Federación  de  asociaciones  europeas  de  espuma  de poliuretano   rígido.   //  2.  CECED:  //  Comité  europeo  de  fabricantes  de electrodomésticos  (CEFE).  //  3.  EPFA:  //  Asociación  europea  de la espuma fenólica (AEEF).</p>
    <p class="parrafo">4.  Asociación  de  los  fabricantes  de  espuma de poliestireno expandido, para el control de calidad.</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  5.  EUROPUR:  // Asociación europea de fabricantes de bloques de espuma de   poliuretano   flexible  (AEFBPF).  //  6.  EUTRAPLAST:  //  Comité  de  las asociaciones   del   sector   de   la  transformación  del  plástico  de  Europa Occidental  (CASTPEO).  //  7.  EXIBA:  //  Asociaciones  europeas del sector de los   tableros  de  poliestireno  extruido  para  aislamiento  (AESTEI).  //  8. PANAMA  INTERNACIONAL:  //  Asociación  internacional  de fabricantes de paneles (AIFP).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Asociaciones  de  fabricantes  de  materias  primas para la industria de espumas de plástico</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  EFCTC:  //  Comité  técnico europeo del fluorocarbono (CTEF). // 2. ISOPA:  //  Asociación  europea  de  productores  de  isocianato  (AEPI).  // 3. EPFA: // Asociación europea de la espuma fenólica (AEEF).</p>
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</documento>
