LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 16 bis.
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1370/89 de la Comisión (5) fija el umbral de intervención para la campaña de 1989/90 en 45 800 toneladas de nectarinas; que en mayo de 1990, y basándose en los datos suministrados por los Estados miembros, la Comisión comprobó que el umbral de intervención correspondiente a la campaña anteriormente citada se había rebasado en 37 284 toneladas; que, por lo tanto y como consecuencia del reajuste monetario de 6 de enero de 1990, el Reglamento (CEE) no 1492/90 de la Comisión (6) ha disminuido los precios de base y de compra aplicables a las nectarinas en virtud de las disposiciones del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72;
Considerando que, como consecuencia de una corrección enviada por un Estado miembro, el rebasamiento del umbral de intervención correspondiente a las nectarinas asciende efectivamente a 74 867 toneladas; que, con objeto de que la Comunidad no siga soportando un gasto injustificado y en virtud del apartado 1 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, procede aplicar inmediatamente una disminución del 20 % a los precios de base y de compra de las nectarinas fijados por el Reglamento (CEE) no 1194/90 del
Consejo (7), para la campaña de 1990/91, sin perjuicio de la aplicación de la reducción agromonetaria; que, dicha disminución se aplicará en la Comunidad excepto Portugal;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de base y de compra de las nectarinas fijados por el Reglamento (CEE) no 1194/90 se disminuyen un 20,14 %, quedando establecidos (en ecus/100 kg netos) como se indica a continuación:
- precios de base:
- Comunidad de los Diez: 43,46
- España: 43,46
- precios de compra:
- Comunidad de los Diez: 20,86
- España: 20,86
Estos precios corresponden a las variedades enumeradas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1194/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta el 31 de agosto de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.
(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.
(5) DO no L 137 de 20. 5. 1989, p. 19.
(6) DO no L 140 de 1. 6. 1990, p. 109.
(7) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 46.
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