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<documento fecha_actualizacion="20241021175407">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900814</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2381/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2381/90 de la Comisión, de 14 de agosto de 1990, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las nectarinas para la campaña de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y de la corrección por rebasamiento del umbral de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/220/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900815</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de agosto de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80496" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados precios fijados por el Reglamento 1194/90, de 7 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1193/90  (2)  y,  en  particular,  el  apartado  5  de su artículo 16 bis.</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1889/87 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1370/89 de la Comisión (5) fija el umbral  de  intervención  para  la  campaña  de  1989/90  en 45 800 toneladas de nectarinas;  que  en  mayo  de  1990, y basándose en los datos suministrados por los  Estados  miembros,  la  Comisión  comprobó  que  el  umbral de intervención correspondiente  a  la  campaña  anteriormente  citada  se  había rebasado en 37 284  toneladas;  que,  por  lo  tanto y como consecuencia del reajuste monetario de  6  de  enero  de  1990, el Reglamento (CEE) no 1492/90 de la Comisión (6) ha disminuido  los  precios  de  base  y  de  compra aplicables a las nectarinas en virtud  de  las  disposiciones  del  artículo  16  bis  del  Reglamento (CEE) no 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  una corrección enviada por un Estado miembro,  el  rebasamiento  del  umbral  de  intervención  correspondiente a las nectarinas  asciende  efectivamente  a  74 867 toneladas; que, con objeto de que la  Comunidad  no  siga  soportando  un  gasto  injustificado  y  en  virtud del apartado  1  del  artículo  16  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 1035/72, procede aplicar  inmediatamente  una  disminución  del  20  % a los precios de base y de compra  de  las  nectarinas  fijados  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1194/90 del</p>
    <p class="parrafo">Consejo  (7),  para  la  campaña  de  1990/91, sin perjuicio de la aplicación de la   reducción   agromonetaria;   que,  dicha  disminución  se  aplicará  en  la Comunidad excepto Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  base  y  de compra de las nectarinas fijados por el Reglamento (CEE)   no   1194/90  se  disminuyen  un  20,14  %,  quedando  establecidos  (en ecus/100 kg netos) como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- precios de base:</p>
    <p class="parrafo">- Comunidad de los Diez: 43,46</p>
    <p class="parrafo">- España: 43,46</p>
    <p class="parrafo">- precios de compra:</p>
    <p class="parrafo">- Comunidad de los Diez: 20,86</p>
    <p class="parrafo">- España: 20,86</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  corresponden  a  las  variedades  enumeradas  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 1194/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 137 de 20. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 140 de 1. 6. 1990, p. 109.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 46.</p>
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