Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa (1), modificado por el Acuerdo firmado el 17 de marzo de 1989 (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República de Senegal, tal y como establece el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo, han iniciado negociaciones para determinar el régimen aplicable después del 28 de febrero de 1990, fecha de expiración del Protocolo anejo al Acuerdo;
Considerando que las dos Partes acordaron prorrogar, el 24 de febrero de 1990, dicho Protocolo de forma provisional durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 1990;
Considerando que el 30 de marzo de 1990 las dos partes acordaron prorrogar por segunda vez dicho Protocolo de forma provisional durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 1990 a la espera del resultado de las negociaciones,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la segunda prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 1990.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
E. RUBBI
(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.
(2) DO no L 137 de 2. 6. 1988, p. 1.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas sobre la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 1990
A. Nota de la Comunidad
Muy Señor mío:
Tengo el honor de confirmarle la aceptación por parte de la Comunidad del régimen provisional siguiente para garantizar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo anejo al Acuerdo de pesca:
1) A partir del 1 de abril de 1990 y durante un período que finaliza el 30 de abril de 1990, queda prorrogado el régimen aplicable durante los dos
últimos años.
La compensación financiera de la Comunidad así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés en virtud de este régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las establecidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo vigente actualmente.
La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el artículo 4 del Protocolo.
2) Durante el período provisional las licencias se concederán con arreglo a los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, previo pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en las letras A y B del Anexo I del Protocolo.
Le agradecería tenga a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme su acuerdo sobre el contenido de la misma.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota del Gobierno de la República de Senegal
Muy Señores míos:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota en el día de hoy, redactada del siguiente modo:
« Tengo el honor de confirmarle la aceptación por parte de la Comunidad del régimen provisional siguiente para garantizar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo anejo al Acuerdo de pesca:
1) A partir del 1 de abril de 1990 y durante un período que finaliza el 30 de abril de 1990, queda prorrogado el régimen aplicable durante los dos últimos años.
La compensación financiera de la Comunidad así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés en virtud de este régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las establecidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo vigente actualmente.
La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el artículo 4 del Protocolo.
2) Durante el período provisional las licencias se concederán con arreglo a los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, previo pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en las letras A y B del Anexo I del Protocolo.
Le agradecería tenga a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme su acuerdo sobre el contenido de la misma. »
Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su Nota es aceptable para el Gobierno de la República de Senegal y que su Nota y la presente constituyen un Acuerdo, según su propuesta.
Les ruego acepten el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la República de Senegal
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