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Documento DOUE-L-1990-81031

Reglamento (CEE) nº 2251/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1000/90 relativo a la prosecución de acciones de promoción y publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 1 de agosto de 1990, páginas 60 a 60 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/90 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1000/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2221/90 (4), establece que las acciones publicitarias y de promoción a que se hace referencia en el artículo 1 de ese Reglamento deben ser propuestas por organizaciones representantes del sector lácteo;

Considerando que, con objeto de disponer de un amplio abanico de propuestas que permita optar por aquellas acciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1 que sean más apropiadas, es oportuno establecer que también puedan presentar propuestas agentes económicos que no representen el sector lácteo; que, por lo tanto, debe ampliarse el plazo para la presentación de ofertas así como los demás plazos directamente vinculados a él;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1000/90 queda modificado del siguiente modo:

1. El texto del apartado 1 del artículo 2 se completa con el siguiente párrafo:

« Los requisitos establecidos en el primer párrafo de la letra a) no se aplicarán a las acciones citadas en los guiones segundo a cuarto del apartado 2 del artículo 1. »

2. El texto del primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el siguiente:

« Las propuestas deberán recibirse en el organismo competente antes del 1 de junio de 1990; no obstante, en lo que respecta a las acciones contempladas en los guiones segundo a cuarto del apartado 2 del artículo 1, deberán recibirse antes del 16 de agosto de 1990. »

3. El texto del apartado 1 del artículo 5 se completa con la frase:

« No obstante, en lo que respecta a las propuestas contempladas en los

guiones segundo a cuarto del apartado 2 del artículo 1, la fecha de 1 de julio se sustituye por la de 1 de septiembre de 1990. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 25.

(3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22.

(4) DO no L 202 de 31. 7. 1990, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1990
  • Fecha de publicación: 01/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1 y 5.1 del Reglamento 1000/90, de 20 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80405).
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Publicidad

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