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<documento fecha_actualizacion="20241021175350">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2251/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2251/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1000/90 relativo a la prosecución de acciones de promoción y publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/203/L00060-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80405" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 5.1 del Reglamento 1000/90, de 20 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/90 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1000/90  de  la  Comisión  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 2221/90 (4),  establece  que  las  acciones  publicitarias  y de promoción a que se hace referencia  en  el  artículo  1  de  ese  Reglamento  deben  ser  propuestas por organizaciones representantes del sector lácteo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  disponer de un amplio abanico de propuestas que  permita  optar  por  aquellas  acciones  contempladas  en el apartado 2 del artículo  1  que  sean  más  apropiadas,  es  oportuno  establecer  que  también puedan  presentar  propuestas  agentes  económicos  que no representen el sector lácteo;  que,  por  lo  tanto,  debe  ampliarse el plazo para la presentación de ofertas así como los demás plazos directamente vinculados a él;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1000/90 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  del  apartado  1  del  artículo  2  se  completa con el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  requisitos  establecidos  en  el  primer  párrafo  de  la letra a) no se aplicarán   a  las  acciones  citadas  en  los  guiones  segundo  a  cuarto  del apartado 2 del artículo 1. »</p>
    <p class="parrafo">2.  El  texto  del  primer  párrafo  del  apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  propuestas  deberán  recibirse en el organismo competente antes del 1 de junio  de  1990;  no  obstante,  en  lo que respecta a las acciones contempladas en  los  guiones  segundo  a  cuarto  del  apartado  2  del  artículo 1, deberán recibirse antes del 16 de agosto de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">3. El texto del apartado 1 del artículo 5 se completa con la frase:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  lo  que  respecta  a  las  propuestas  contempladas en los</p>
    <p class="parrafo">guiones  segundo  a  cuarto  del  apartado  2  del  artículo 1, la fecha de 1 de julio se sustituye por la de 1 de septiembre de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 de 31. 7. 1990, p. 31.</p>
  </texto>
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