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Documento DOUE-L-1990-81027

Reglamento (CEE) nº 2247/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se determinan los Estados miembros en los que se realizaran, durante la campaña de 1989/90, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 1 de agosto de 1990, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y su artículo 81,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agraria común (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1636/87 (4),

Visto el Reglamento (CEE) no 1678/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1179/90 (6),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3461/85 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1985, relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2106/89 (8), establece en el apartado 2 de su artículo 1 que, para cada campaña, se determinarán los Estados miembros en los que se realizarán las campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva, así como el importe global destinado a la financiación de las campañas de promoción en cada uno de los Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2641/88 de la Comisión (9), por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado para la elaboración de zumo de uva, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2255/89 (10), fija, en el apartado 2 de su artículo 4, en un 35 % la parte de la ayuda destinada a la financiación de la campaña de promoción;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2484/89 de la Comisión, de 14 de agosto de 1989, por el que se fijan para la campaña 1989/90 los precios de compra y las ayudas, así como algunos otros elementos aplicables a las medidas de intervención en el sector vitivinícola (11), fija, en el Anexo IV, el importe de la ayuda para la campaña de 1989/90;

Considerando que la cuantía disponible para esta financiación depende de las

cantidades de productos por las que se otorgue la ayuda; que la hipótesis presupuestaria para la financiación de las campañas de promoción en 1985/86, 1986/87, 1987/88 y 1988/89 resultó demasiado baja en una cuantía de 409 000 ecus, aproximadamente; que la cuantía disponible para la financiación de esta medida en la campaña de 1989/90 se estima en 5 000 000 de ecus; que, de este modo, el presupuesto total disponible para la campaña de 1989/90 es de 5 409 000 ecus;

Considerando que la cantidad destinada no permite emprender acciones eficaces en toda la Comunidad; que, por lo tanto, parece oportuno continuar las acciones de promoción en los Estados miembros en los que ya se emprendieron dichas acciones durante las campañas precedentes; que, por otra parte, es preciso limitar las acciones financiadas con el presupuesto aprobado para España, debido a las limitadas posibilidades de dicho Estado miembro para dar salida al producto en cuestión en mercados distintos del suyo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3461/85 establece en el apartado 4 de su artículo 3 que habrán de efectuarse estudios que permitan comprobar la eficacia de las campañas durante o después del período en que se realicen;

Considerando que, para lograr una mejor gestión de los fondos presupuestarios, resulta necesario fijar una fecha límite para la firma y el pago de los contratos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la campaña de 1989/90, las campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva contempladas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3461/85 se realizarán en la República Federal de Alemania, Francia, Italia, España, Bélgica y los Países Bajos.

La cantidad global destinada a la financiación de esas campañas será de:

- 1 594 000 ecus en la República Federal de Alemania,

- 1 384 000 ecus en Francia,

- 805 000 ecus en Italia,

- 1 070 000 ecus en España,

- 178 000 ecus en Bélgica,

- 178 000 ecus en los Países Bajos.

Además, se fija un importe de 200 000 ecus para encargar la realización, previa licitación organizada por la Comisión, de un estudio sobre la eficacia de las campañas de promoción efectuadas al amparo del Reglamento (CEE) no 3461/85.

2. Los contratos realizados en el marco de estas campañas de promoción se firmarán a más tardar en el plazo de 9 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. El pago de los contratos se efectuará a más tardar 3 meses después de que haya finalizado la ejecución de los mismos.

3. La conversión en moneda nacional de las cuantías mencionadas en el apartado 1 se efectuará mediante el tipo de conversión agrario en vigor en el sector del vino el 1 de septiembre de 1989.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.

(5) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.

(6) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 1.

(7) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.

(8) DO no L 201 de 14. 7. 1989, p. 20.

(9) DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 25.

(10) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 23.

(11) DO no L 238 de 15. 8. 1989, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1990
  • Fecha de publicación: 01/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.1 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81038).
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • Bélgica
  • España
  • Francia
  • Italia
  • Publicidad
  • Uvas
  • Zumos de frutas

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