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<documento fecha_actualizacion="20241021175349">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2247/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2247/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se determinan los Estados miembros en los que se realizaran, durante la campaña de 1989/90, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="3">Bélgica</materia>
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      <materia codigo="7099" orden="8">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="9">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y su artículo 81,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de la política agraria común (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1636/87 (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1678/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, por  el  que  se  fijan  los  tipos  de  conversión  que  se deben aplicar en el sector  agrícola  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1179/90 (6),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3461/85  de  la  Comisión, de 9 de diciembre  de  1985,  relativo  a  la  organización  de campañas de promoción en favor   del   consumo   de  zumos  de  uva  (7),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2106/89 (8), establece en el apartado 2 de su  artículo  1  que,  para  cada  campaña, se determinarán los Estados miembros en  los  que  se  realizarán  las  campañas de promoción en favor del consumo de zumos  de  uva,  así  como  el importe global destinado a la financiación de las campañas de promoción en cada uno de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/88 de la Comisión (9), por el que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  del régimen de ayuda a la utilización  de  uva,  de  mosto  de  uva  y de mosto de uva concentrado para la elaboración   de  zumo  de  uva,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2255/89  (10),  fija,  en el apartado 2 de su artículo 4, en  un  35  %  la parte de la ayuda destinada a la financiación de la campaña de promoción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2484/89  de  la Comisión, de 14 de agosto  de  1989,  por  el  que  se fijan para la campaña 1989/90 los precios de compra  y  las  ayudas,  así  como  algunos  otros  elementos  aplicables  a las medidas  de  intervención  en  el  sector  vitivinícola  (11), fija, en el Anexo IV, el importe de la ayuda para la campaña de 1989/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cuantía  disponible para esta financiación depende de las</p>
    <p class="parrafo">cantidades  de  productos  por  las  que  se  otorgue la ayuda; que la hipótesis presupuestaria  para  la  financiación  de las campañas de promoción en 1985/86, 1986/87,  1987/88  y  1988/89  resultó  demasiado baja en una cuantía de 409 000 ecus,  aproximadamente;  que  la  cuantía  disponible  para  la  financiación de esta  medida  en  la  campaña de 1989/90 se estima en 5 000 000 de ecus; que, de este  modo,  el  presupuesto  total  disponible para la campaña de 1989/90 es de 5 409 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   cantidad   destinada  no  permite  emprender  acciones eficaces  en  toda  la  Comunidad;  que, por lo tanto, parece oportuno continuar las   acciones   de  promoción  en  los  Estados  miembros  en  los  que  ya  se emprendieron  dichas  acciones  durante  las campañas precedentes; que, por otra parte,   es   preciso  limitar  las  acciones  financiadas  con  el  presupuesto aprobado  para  España,  debido  a  las  limitadas posibilidades de dicho Estado miembro  para  dar  salida  al  producto  en  cuestión en mercados distintos del suyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3461/85 establece en el apartado 4 de  su  artículo  3  que habrán de efectuarse estudios que permitan comprobar la eficacia de las campañas durante o después del período en que se realicen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   para   lograr   una   mejor   gestión   de   los   fondos presupuestarios,  resulta  necesario  fijar  una fecha límite para la firma y el pago de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  campaña  de  1989/90, las campañas de promoción en favor del consumo de  zumo  de  uva  contempladas  en  el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  3461/85  se  realizarán en la República Federal de Alemania, Francia, Italia, España, Bélgica y los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">La cantidad global destinada a la financiación de esas campañas será de:</p>
    <p class="parrafo">- 1 594 000 ecus en la República Federal de Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- 1 384 000 ecus en Francia,</p>
    <p class="parrafo">- 805 000 ecus en Italia,</p>
    <p class="parrafo">- 1 070 000 ecus en España,</p>
    <p class="parrafo">- 178 000 ecus en Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">- 178 000 ecus en los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  fija  un  importe  de  200  000  ecus para encargar la realización, previa   licitación   organizada  por  la  Comisión,  de  un  estudio  sobre  la eficacia  de  las  campañas  de  promoción  efectuadas  al amparo del Reglamento (CEE) no 3461/85.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  realizados  en  el  marco  de estas campañas de promoción se firmarán  a  más  tardar  en el plazo de 9 meses a partir de la entrada en vigor del  presente  Reglamento.  El  pago  de los contratos se efectuará a más tardar 3 meses después de que haya finalizado la ejecución de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  conversión  en  moneda  nacional  de  las  cuantías  mencionadas  en  el apartado  1  se  efectuará  mediante  el  tipo de conversión agrario en vigor en el sector del vino el 1 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 201 de 14. 7. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 238 de 15. 8. 1989, p. 12.</p>
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