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Documento DOUE-L-1990-80999

Reglamento (CEE) nº 2221/90 de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1000/90 relativo a la prosecución de acciones de promoción y publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 31 de julio de 1990, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80999

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/90 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1000/90 de la Comisión (3) dispone que la Comisión establecerá, antes del 1 de agosto de 1990, la lista de propuestas seleccionadas para ser financiadas; que por necesitar determinadas propuestas un examen más profundo es necesario ampliar este plazo y los otros plazos directamente vinculados al mismo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda modificado como sigue el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1000/90:

- Se completa el apartado 2 con la frase: « Sin embargo, en lo que respecta a las propuestas contempladas en los guiones segundo a cuarto del apartado 2 del artículo 1, se sustituye la fecha del 1 de agosto de 1990 por la del 1 de octubre de 1990. »

- Se completa el párrafo primero del apartado 3 con la frase: « Sin embargo, en lo que respecta a las acciones contempladas en los guiones segundo a cuarto del apartado 2 del artículo 1, se sustituye la fecha del 1 de octubre de 1990 por la del 1 de noviembre de 1990. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 25.

(3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1990
  • Fecha de publicación: 31/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 1000/90, de 20 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80405).
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Publicidad

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