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    <identificador>DOUE-L-1990-80999</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2221/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2221/90 de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1000/90 relativo a la prosecución de acciones de promoción y publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/202/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1000/90, de 20 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/90 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 1000/90  de  la  Comisión  (3)  dispone que la Comisión establecerá, antes del 1 de   agosto   de   1990,   la   lista   de  propuestas  seleccionadas  para  ser financiadas;   que   por   necesitar   determinadas  propuestas  un  examen  más profundo  es  necesario  ampliar  este  plazo  y  los  otros plazos directamente vinculados al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda modificado como sigue el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1000/90:</p>
    <p class="parrafo">-  Se  completa  el  apartado  2 con la frase: « Sin embargo, en lo que respecta a  las  propuestas  contempladas  en los guiones segundo a cuarto del apartado 2 del  artículo  1,  se  sustituye  la  fecha del 1 de agosto de 1990 por la del 1 de octubre de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">-  Se  completa  el  párrafo primero del apartado 3 con la frase: « Sin embargo, en  lo  que  respecta  a  las  acciones  contempladas  en  los guiones segundo a cuarto  del  apartado  2  del artículo 1, se sustituye la fecha del 1 de octubre de 1990 por la del 1 de noviembre de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22.</p>
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