Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80993

Reglamento (CEE) nº 2215/90 de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/86 por el que se establecen los códigos que deberán utilizarse en los formularios previstos en los Reglamento (CEE) nº 678/85,1900/85 y 222/77 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 31 de julio de 1990, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80993

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 679/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la adopción de un modelo de formulario de declaración para utilizar en los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1062/87 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 1900/85 del Consejo, de 8 de julio de 1985, relativo al establecimiento de formularios comunitarios de declaración de exportación e importación (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1059/86 (4), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2793/86 de la Comisión, de 22 de julio de 1986, por el que se establecen los códigos que deberán utilizarse en los formularios previstos en los Reglamentos (CEE) nos 678/85, 1900/85 y 222/77 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1159/89 (6) prevé, en particular, que en la primera subdivisión de

la casilla no 20 de los formularios se indicará un código Incoterms; que la Cámara internacional de comercio decidió modificar dichos Incoterms; que, en consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2793/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de circulación de mercancías,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2793/86 queda modificado como sigue:

En la rúbrica: « Casilla no 20: condiciones de entrega » el cuadro se reemplaza por el cuadro siguiente:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión las condiciones del contrato // // //

(1) DO no L 79 de 21. 3. 1985, p. 7. (2) DO no L 107 de 22. 4. 1987, p. 1. (3) DO no L 179 de 11. 7. 1985, p. 4. (4) DO no L 97 de 12. 4. 1986, p. 7. (5) DO no L 263 de 15. 9. 1986, p.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1990
  • Fecha de publicación: 31/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2453/92, de 31 de julio; (Ref. DOUE-L-1992-81462).
  • Fecha de derogación: 04/09/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid