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Documento DOUE-L-1990-80924

Reglamento (CEE) nº 2085/90 de la Comisión, de 20 de julio de 1990, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 21 de julio de 1990, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 3013/89 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3013/89, las exacciones reguladoras aplicables a los productos de que se trate quedarán limitadas a los importes resultantes de los acuerdos de autolimitación; que el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1868/90 (3), estipula que se limitará al 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a las importaciones realizadas al amparo de acuerdos de autolimitación; que en su Decisión 90/173/CEE (4) el Consejo aprobó en nombre de la Comunidad una adaptación de los acuerdos celebrados entre la Comunidad Económica Europea y Bulgaria, Hungría, Polonia, República

Democrática Alemana, Checoslovaquia y Yugoslavia, sobre el comercio en el sector de las carnes de oveja, cordero y cabra; que dicha adaptación establece la reducción a cero de la exacción reguladora aplicable en la importación de ovejas y corderos vivos; que esta adaptación ya ha sido concluida con Hungría; y teniendo en cuenta las disposiciones de dicho acuerdos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovinos y de caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 19/82, los certificados de importación de ovejas y corderos vivos de los códigos NC 0104 10 90 y 0104 20 90, expedidos hasta el 31 de diciembre de 1992, previa presentación de los certificados de exportación expedidos por Hungría, llevarán en la casilla 24 una de las referencias siguientes:

- Exacción limitada a cero [aplicación del Reglamento (CEE) no 2085/90]

- Importafgift begraenset til nul [jf. forordning (EOEF) nr. 2085/90]

- Beschraenkung der Abschoepfung auf Null [Anwendung der Verordnung (EWG) Nr. 2085/90]

- Eisforá periorizómeni sto midén (efarmogí toy kanonismoý (EOK) arith. 2085/90)

- Levy limited to zero [application of Regulation (EEC) No 2085/90]

- Prélèvement limité à zéro [application du règlement (CEE) no 2085/90]

- Prelievo limitato a zero [applicazione del regolamento (CEE) n. 2085/90]

- Heffing beperkt tot nul [toepassing van Verordening (EEG) nr. 2085/90]

- Direito nivelador limitado a zero [aplicação do Regulamento (CEE) nº 2085/90].

Artículo 2

A petición de los interesados y previa presentación de la prueba de que se ha llevado a cabo la importación sobre la base de un certificado de importación expedido después del 1 de enero de 1990, los Estados miembros procederán al reembolso de las exacciones reguladoras ya percibidas, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1430/79 del Consejo (5).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de julio de 1990, a excepción de la medida prevista en el artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.

(3) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 39.

(4) DO no L 95 de 12. 4. 1990, p. 1.

(5) DO no L 175 de 12. 7. 1979, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1990
  • Fecha de publicación: 21/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1990
  • Aplicable desde el 23 de julio de 1990, excepto art. 2 que lo será desde el 1 de enero de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones

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