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Documento DOUE-L-1990-80880

Reglamento (CEE) nº 1956/90 de la Comisión, de 9 de julio de 1990, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1314/89 por el que se autoriza a Grecia para no aplicar en algunas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas Vitivinicolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 10 de julio de 1990, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80880

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1327/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que antes del 1 de octubre de 1990, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89 (4), Grecia presentó una solicitud razonada de exclusión del campo de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña vitícola de 1990/91;

Considerando que, para no poner en entredicho la política de calidad, procede autorizar a Grecia para no aplicar las medidas de abandono a una parte del potencial de producción de pasas de Corinto, modificando para ello el Reglamento (CEE) no 1314/89 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2289/89 (6); que el aumento del potencial de producción no incluido en el régimen de aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88, derivado de esta modificación, es tal que el potencial vitícola del conjunto de estas zonas es inferior al 10 % del potencial vitícola nacional;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica como sigue el Anexo del Reglamento (CEE) no 1314/89:

El punto II se sustituye por:

« Superficies plantadas con variedades reconocidas como aptas para la producción de pasas de Corinto en:

1. El Nomo de Corinto, excluidos los municipios siguientes: Kryonriou, Klimendiou, Kessariou, Kalanianon, Kefalariou, Psariou, Titanis, Xanthochoriou, Ano Trikalon, Kato Trikalonn, Asprokambou Nemeas, Sofianou.

2. El Nomo de Acaya, excluidos los municipios siguientes: Grekas, Kouninas, Krinis, Petsakon, Paraskevis, Salmenikou.

3. Los municipios siguientes en el Nomo de Elide: Chavari, Peristeri, Koryfi, Anemochori, Vryna, Greca, Kaliavmo, Krestena, Makryssia, Salloundia, Chimadlo, Charia, Lamboti.

4. Los municipios siguientes en el Nomo de Mesenia: Ambelofyto, Chora, Myrsinochori, Koryfassi, Pappoulia, Iklena, Koukounara, Messochori, Lachanada, Pidassos, Eva, Evangelismos, Kapiani, Falanthi, Militsa, Koroni, Charokopolo, Karpofora, Drossia, Dara, Lykotrafos, Pilalistra, Adriani, Yamia, Androussa, Agrilla, Amfithea. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña vitícola de 1990/91.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.

(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 23.

(3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.

(4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.

(5) DO no L 131 de 13. 5. 1989, p. 46.

(6) DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/1990
  • Fecha de publicación: 10/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1990
  • Aplicable desde La campaña de 1990/91.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto II del Anexo del Reglamento 1314/89, de 12 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80429).
Materias
  • Grecia
  • Primas
  • Viñedos

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