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Documento DOUE-L-1990-80764

Reglamento (CEE) nº 1759/90 de la Comisión, de 27 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3773/89 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 28 de junio de 1990, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80764

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3773/89 de la Comisión (2) establece disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas;

Considerando que en lo relativo a las normas de aplicación contempladas en el apartado 8 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89, el plazo previsto para su adopción en el Reglamento (CEE) no 3773/89 resulta demasiado breve y que, por lo tanto, conviene prorrogar dicho plazo y al mismo tiempo autorizar a los Estados miembros para que apliquen su normativa nacional durante ese lapso de tiempo;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las bebidas espirituosas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3773/89 quedará modificado como sigue:

a) en el apartado 1 se suprimirán las referencias al apartado 8 del artículo 4 y al apartado 1 del artículo 11;

b) se añade el apartado 3 siguiente:

« En espera de que se adopten las normas de aplicación previstas en el apartado 8 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89, los Estados miembros podrán continuar aplicando, hasta el 31 de diciembre de 1990, la normativa nacional aplicable en la materia antes del 15 de diciembre de 1989. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 160 de 12. 6. 1989, p. 1.

(2) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1990
  • Fecha de publicación: 28/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1990
  • Aplicable desde El 1 de mayo de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 3773/89, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81400).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Bebidas alcohólicas
  • Etiquetas

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