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    <identificador>DOUE-L-1990-80764</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1759/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1759/90 de la Comisión, de 27 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3773/89 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900628</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="480" orden="3">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="3493" orden="4">Etiquetas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de mayo de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81400" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 3773/89, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el   que   se  establecen  las  normas  generales  relativas  a  la  definición, designación  y  presentación  de  las bebidas espirituosas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3773/89 de la Comisión (2) establece disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  relativo  a  las normas de aplicación contempladas en el  apartado  8  del  artículo  4  y  en  el  apartado  1  del  artículo  11 del Reglamento  (CEE)  no  1576/89,  el  plazo  previsto  para  su  adopción  en  el Reglamento  (CEE)  no  3773/89  resulta  demasiado  breve  y  que, por lo tanto, conviene  prorrogar  dicho  plazo  y  al  mismo  tiempo  autorizar a los Estados miembros   para  que  apliquen  su  normativa  nacional  durante  ese  lapso  de tiempo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  el  presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las bebidas espirituosas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3773/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1 se suprimirán las referencias al apartado 8 del artículo 4 y al apartado 1 del artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  espera  de  que  se  adopten  las  normas  de  aplicación previstas en el apartado  8  del  artículo  4  y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE)  no  1576/89,  los  Estados  miembros podrán continuar aplicando, hasta el 31  de  diciembre  de  1990, la normativa nacional aplicable en la materia antes del 15 de diciembre de 1989. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 160 de 12. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 48.</p>
  </texto>
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