LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, con motivo de la aparición de peste porcina clásica en determinadas zonas de producción de Bélgica, este Estado miembro ha adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CEE) no 906/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1626/90 (4);
Considerando que las medidas excepcionales están en vigor desde el 12 de abril de 1990; que, basándose en la cifra media de animales para los que se presentaron solicitudes entre el 12 de abril y el 8 de junio de 1990, el número de animales afectados por las presentes medidas apuede fijarse en 46 000 cerdos pesados y 15 000 lechones pesados por semana; que, habida cuenta de la amplitud de la epizootia y, en particular, de su duración y, por consiguiente, de la importancia de los esfuerzos necesarios para apoyar el mercado, parece apropiado que dichos esfuerzos sean compartidos entre la Comunidad y el Estado miembro en cuestión; que, con este fin, procede disponer la compra por parte de la Comunidad de la mitad de los animales presentados, hasta un límite de 23 000 cerdos pesados y 7 500 lechones pesados; que, como contrapartida, conviene autorizar al Reino de Bélgica a comprar como mínimo, los mismos animales a los mismos precios y en idénticas condiciones, que los triados para los animales comprados con cargo a la Comunidad;
Considerando que, con motivo de haberse producido retrasos en el cumplimiento de las medidas de apoyo, procede disponer que la Comunidad se haga cargo de todos los animales respecto de los cuales se hayan presentado solicitudes a más tardar el 8 de junio de 1990;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 906/90 queda modificado del modo siguiente:
« Artículo 1
1. A partir del 18 de junio de 1990, el organismo de intervención de Bélgica aceptará cada semana, para la compra con cargo a la Comunidad, la mitad de los animales respecto a los cuales se hayan presentado solicitudes de compra a lo largo de una semana, hasta un límite de 23 000 cerdos vivos de un peso superior, por término medio, a 110 kg por lote y hasta 7 500 lechones de un peso superior, por término medio, a 25 kg por lote.
No obstante, la Comunidad se hará cargo de la compra de un total de 109 000 lechones pesados y 330 000 cerdos pesados, respecto a los cuales se hayan presentado solicitudes a más tardar el 8 de junio de 1990.
2. Se autoriza al Reino de Bélgica para que acepte la compra a su costa, a los precios fijados en el artículo 4 del presente Reglamento y en las condiciones establecidas en el apartado anterior, de los mismos animales, como mínimo, que los que Bélgica compre con cargo a la Comunidad de conformidad con el apartado anterior. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 18 de junio de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.
(4) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.
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