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<documento fecha_actualizacion="20241021175232">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80714</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1627/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1627/90 de la Comisión, de 15 de junio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 906/90 de la Comisión por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/152/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900616</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19900810</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 18 de junio de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2351/90, de 9 de agosto; DOUE-L-1990-81079</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 906/90, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  aparición  de  peste porcina clásica en determinadas  zonas  de  producción  de Bélgica, este Estado miembro ha adoptado medidas  excepcionales  de  apoyo  al mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento  (CEE)  no  906/90  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1626/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  excepcionales  están  en  vigor  desde el 12 de abril  de  1990;  que,  basándose  en la cifra media de animales para los que se presentaron  solicitudes  entre  el  12  de  abril  y  el 8 de junio de 1990, el número  de  animales  afectados  por  las presentes medidas apuede fijarse en 46 000  cerdos  pesados  y  15  000 lechones pesados por semana; que, habida cuenta de  la  amplitud  de  la  epizootia  y,  en  particular,  de  su duración y, por consiguiente,  de  la  importancia  de  los  esfuerzos necesarios para apoyar el mercado,  parece  apropiado  que  dichos  esfuerzos  sean  compartidos  entre la Comunidad  y  el  Estado  miembro  en  cuestión;  que,  con  este  fin,  procede disponer  la  compra  por  parte  de  la  Comunidad  de la mitad de los animales presentados,  hasta  un  límite  de  23  000  cerdos  pesados  y  7 500 lechones pesados;  que,  como  contrapartida,  conviene  autorizar  al Reino de Bélgica a comprar  como  mínimo,  los  mismos animales a los mismos precios y en idénticas condiciones,  que  los  triados  para  los  animales  comprados  con  cargo a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   motivo   de   haberse   producido   retrasos  en  el cumplimiento  de  las  medidas  de  apoyo,  procede disponer que la Comunidad se haga  cargo  de  todos  los  animales respecto de los cuales se hayan presentado solicitudes a más tardar el 8 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  906/90  queda  modificado  del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  18 de junio de 1990, el organismo de intervención de Bélgica aceptará  cada  semana,  para  la  compra  con cargo a la Comunidad, la mitad de los  animales  respecto  a  los cuales se hayan presentado solicitudes de compra a  lo  largo  de  una  semana, hasta un límite de 23 000 cerdos vivos de un peso superior,  por  término  medio,  a  110 kg por lote y hasta 7 500 lechones de un peso superior, por término medio, a 25 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  Comunidad  se  hará cargo de la compra de un total de 109 000 lechones  pesados  y  330  000  cerdos  pesados,  respecto a los cuales se hayan presentado solicitudes a más tardar el 8 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  al  Reino  de  Bélgica para que acepte la compra a su costa, a los  precios  fijados  en  el  artículo  4  del  presente  Reglamento  y  en las condiciones  establecidas  en  el  apartado  anterior,  de  los mismos animales, como   mínimo,  que  los  que  Bélgica  compre  con  cargo  a  la  Comunidad  de conformidad con el apartado anterior. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.</p>
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</documento>
