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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, con motivo de la aparición de peste porcina clásica en determinadas zonas de producción de Bélgica, este Estado miembro ha adoptado medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CEE) no 906/90 de la Comisión (3), cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CEE) no 1511/90 (4);
Considerando que, por motivos veterinarios, sigue vigente la limitación de la libre circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne de cerdo; que, por consiguiente, conviene prorrogar la fecha límite establecida en el Reglamento (CEE) no 906/90 para la compra de cerdos pesados y lechones pesados;
Considerando que, a fin de tener en cuenta la adaptación del régimen de apoyo del mercado a partir del 18 de junio de 1990, parece necesario fijar el número máximo de animales que podrán venderse al organismo de intervención de Bélgica durante el período comprendido entre el 9 y el 17 de junio de 1990;
Considerando que, con motivo de haberse producido retrasos en el cumplimiento de las medidas de apoyo, procede disponer que la Comunidad se haga cargo de todos los animales respecto a los cuales se hayan presentado solicitudes a más tardar el 8 de junio de 1990;
Considerando que se han revisado las medidas de lucha contra la epizootia de tal modo que las medidas veterinarias excepcionales de erradicación se apliquen en lo sucesivo de manera más selectiva, según las necesidades absolutas en torno a las explotaciones infectadas; que, por consiguiente, conviene establecer medidas excepcionales de apoyo al mercado en toda la zona de vigilancia definida en el Anexo II de la Decisión 90/161/CEE de la Comisión (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de la porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 906/90 queda modificado del modo siguiente:
1. En el artículo 1 se sustituye la fecha de « 8 de junio de 1990 » por la de « 17 de junio de 1990 ».
2. En el artículo 1 se añaden los párrafos siguientes:
« En el período comprendido entre el 9 y el 17 de junio de 1990, el organismo de intervención de Bélgica acepterá, para la compra con cargo a la Comunidad, las solicitudes de compra de animales presentadas en ese período, hasta un límite de 55 000 cerdos pesados y 18 000 lechones pesados.
No obstante, la Comunidad se hará cargo de la compra de un total de 109 000 lechones pesados y 330 000 cerdos pesados, respecto a los cuales se hayan presentado solicitudes a más tardar el 8 de junio de 1990. ».
3. En el apartado 1 del artículo 2 se suprimen las palabras « y a más de un kilómetro de las explotaciones infectadas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 9 de junio de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.
(4) DO no L 141 de 2. 6. 1990, p. 49.
(5) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.
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