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<documento fecha_actualizacion="20241021175232">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80713</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1626/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1626/90 de la Comisión, de 15 de junio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 906/90 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/152/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900616</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 9 de junio de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2.1 del Reglamento 906/90, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  aparición  de  peste porcina clásica en determinadas  zonas  de  producción  de Bélgica, este Estado miembro ha adoptado medidas  excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de la carne de porcino mediante el  Reglamento  (CEE)  no  906/90  de  la Comisión (3), cuya última modificación</p>
    <p class="parrafo">la constituye el Reglamento (CEE) no 1511/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  motivos  veterinarios,  sigue  vigente la limitación de la  libre  circulación  de  cerdos  vivos  y  de  productos  a  base de carne de cerdo;  que,  por  consiguiente,  conviene prorrogar la fecha límite establecida en  el  Reglamento  (CEE)  no 906/90 para la compra de cerdos pesados y lechones pesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  tener  en  cuenta  la  adaptación del régimen de apoyo  del  mercado  a  partir  del  18 de junio de 1990, parece necesario fijar el   número   máximo   de   animales   que   podrán  venderse  al  organismo  de intervención  de  Bélgica  durante  el período comprendido entre el 9 y el 17 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   motivo   de   haberse   producido   retrasos  en  el cumplimiento  de  las  medidas  de  apoyo,  procede disponer que la Comunidad se haga  cargo  de  todos  los  animales  respecto a los cuales se hayan presentado solicitudes a más tardar el 8 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  revisado las medidas de lucha contra la epizootia de tal   modo  que  las  medidas  veterinarias  excepcionales  de  erradicación  se apliquen  en  lo  sucesivo  de  manera  más  selectiva,  según  las  necesidades absolutas  en  torno  a  las  explotaciones  infectadas;  que, por consiguiente, conviene  establecer  medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado  en toda la zona  de  vigilancia  definida  en  el  Anexo II de la Decisión 90/161/CEE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de la porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 906/90 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1  se  sustituye la fecha de « 8 de junio de 1990 » por la de « 17 de junio de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 1 se añaden los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  período  comprendido  entre  el  9  y  el  17  de  junio  de 1990, el organismo  de  intervención  de  Bélgica acepterá, para la compra con cargo a la Comunidad,  las  solicitudes  de  compra de animales presentadas en ese período, hasta un límite de 55 000 cerdos pesados y 18 000 lechones pesados.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  Comunidad  se  hará cargo de la compra de un total de 109 000 lechones  pesados  y  330  000  cerdos  pesados,  respecto a los cuales se hayan presentado solicitudes a más tardar el 8 de junio de 1990. ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1  del artículo 2 se suprimen las palabras « y a más de un kilómetro de las explotaciones infectadas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 10. 4. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 141 de 2. 6. 1990, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
